Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 68.

Sec. III. Pág. 73952

Vigilancia de la salud.

El empresario observará lo preceptuado en esta materia, en función de los riesgos
inherentes al trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o normativa en vigor.
Artículo 69. Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en el
trabajo en el sector de la Educación Infantil.
Se acuerda la constitución de un Órgano específico para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de la Educación
infantil, que se denomina Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y
Seguridad en el Trabajo en el sector de la Educación Infantil.
El Órgano Paritario estará integrado por las Organizaciones firmantes del presente
convenio, debiendo tener al menos un representante por cada una de ellas. Dado su
carácter paritario, el número de componentes de la parte social y de la parte patronal
será igual.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2023-2027) y disposiciones de desarrollo.
En cualquier caso, desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los
riesgos derivados del trabajo existentes en el sector, así como sobre los derechos y las
obligaciones preventivas del empresario y de las personas trabajadoras y la promoción
de actuaciones preventivas, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación,
visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como, una evaluación anual para
analizar los efectos preventivos de los programas.
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en
el Trabajo en el sector de la Educación Infantil se establece en el domicilio social de
ACADE (Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada).
En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de
entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de las
patronales y la Secretaría en un representante de las organizaciones sindicales.
Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones
acompañados de los asesores que estimen necesarios.
Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de
una parte, por las distintas organizaciones empresariales que componen este órgano, y,
de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que componen este órgano. Sus
miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción del Presidente, cuyo
mandato será de un año según lo establecido anteriormente.
CAPÍTULO XVI
Igualdad de trato y no discriminación
Igualdad de trato y no discriminación.

En materia de planes de igualdad se estará a lo establecido en esta materia en la
legislación vigente.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo asumen como propios los
principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda
conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tienen derecho a no
ser discriminadas directa o indirectamente.
Asimismo, las partes firmantes de este convenio manifiestan estar en contra de toda
conducta que atente al respeto y la dignidad personal mediante la ofensa verbal, física o
sexual, por motivo de sexo, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o

cve: BOE-A-2025-11289
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Artículo 70.