Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73953
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, expresión o identidad de género,
características sexuales, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón
de lengua, y se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la aplicación de
buenas prácticas sobre la igualdad de trato y no discriminación.
CAPÍTULO XVII
Mejoras sociales
Artículo 71. Ropa de trabajo.
Los Centros proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año, la ropa
necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante la jornada
laboral.
Artículo 72. Plazas de gratuidad.
Los hijos de las personas trabajadoras de todas las empresas afectadas por el
presente convenio tendrán derecho exclusivamente a la estancia y/o enseñanza en el
Centro de manera gratuita o a una plaza en otro Centro si la dirección de aquél lo
considera oportuno, siempre que el número de alumnos en esta situación no exceda del
siguiente cupo por aula:
Aulas de niños hasta dos años: 25 % del número de alumnos matriculados.
Resto de aulas: 20 % del número de alumnos matriculados.
La empresa, atendiendo a su organización y necesidades, podrá establecer el
prorrateo del coste de esas plazas gratuitas entre todas las personas trabajadoras
afectadas, cuando se exceda del cupo citado.
Caso de producirse algún conflicto en lo previsto en este artículo, la Comisión
Paritaria tomará la oportuna resolución para salvaguardar este derecho.
Los hijos de las personas trabajadoras de las empresas privadas que gestionan
centros de titularidad pública también tienen derecho a plaza gratuita en su centro.
Artículo 73.
Servicios de comedor y alojamiento.
Con independencia de la jornada laboral, el personal a quien la Dirección
encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los niños durante la comida y
períodos de esparcimiento motivados por ella, tendrán derecho a manutención por el
tiempo dedicado a esta actividad.
El personal no afectado por el párrafo anterior tendrá derecho a utilizar los servicios
de comedor dentro del horario de comidas establecido por el Centro, abonando el 50
por 100 de lo establecido para los alumnos.
Así mismo, el personal antes mencionado podrá, eventualmente y salvo que exista
causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento si lo hubiere, abonando
como máximo el 50 % de lo establecido para los niños.
Centros con internado.
En los Centros donde exista comedor o internado, el personal que atienda los
servicios de cocina tendrá derecho a manutención en el Centro los días que ejerza su
actividad laboral y coincida el horario de comidas con su estancia en el Centro.
El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento.
Para este personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada tendrá
carácter de partida y por ello se dispondrá, como mínimo, de una hora de descanso para
la comida.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73953
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, expresión o identidad de género,
características sexuales, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón
de lengua, y se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la aplicación de
buenas prácticas sobre la igualdad de trato y no discriminación.
CAPÍTULO XVII
Mejoras sociales
Artículo 71. Ropa de trabajo.
Los Centros proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año, la ropa
necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante la jornada
laboral.
Artículo 72. Plazas de gratuidad.
Los hijos de las personas trabajadoras de todas las empresas afectadas por el
presente convenio tendrán derecho exclusivamente a la estancia y/o enseñanza en el
Centro de manera gratuita o a una plaza en otro Centro si la dirección de aquél lo
considera oportuno, siempre que el número de alumnos en esta situación no exceda del
siguiente cupo por aula:
Aulas de niños hasta dos años: 25 % del número de alumnos matriculados.
Resto de aulas: 20 % del número de alumnos matriculados.
La empresa, atendiendo a su organización y necesidades, podrá establecer el
prorrateo del coste de esas plazas gratuitas entre todas las personas trabajadoras
afectadas, cuando se exceda del cupo citado.
Caso de producirse algún conflicto en lo previsto en este artículo, la Comisión
Paritaria tomará la oportuna resolución para salvaguardar este derecho.
Los hijos de las personas trabajadoras de las empresas privadas que gestionan
centros de titularidad pública también tienen derecho a plaza gratuita en su centro.
Artículo 73.
Servicios de comedor y alojamiento.
Con independencia de la jornada laboral, el personal a quien la Dirección
encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los niños durante la comida y
períodos de esparcimiento motivados por ella, tendrán derecho a manutención por el
tiempo dedicado a esta actividad.
El personal no afectado por el párrafo anterior tendrá derecho a utilizar los servicios
de comedor dentro del horario de comidas establecido por el Centro, abonando el 50
por 100 de lo establecido para los alumnos.
Así mismo, el personal antes mencionado podrá, eventualmente y salvo que exista
causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento si lo hubiere, abonando
como máximo el 50 % de lo establecido para los niños.
Centros con internado.
En los Centros donde exista comedor o internado, el personal que atienda los
servicios de cocina tendrá derecho a manutención en el Centro los días que ejerza su
actividad laboral y coincida el horario de comidas con su estancia en el Centro.
El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento.
Para este personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada tendrá
carácter de partida y por ello se dispondrá, como mínimo, de una hora de descanso para
la comida.
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.