Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 75.
Sec. III. Pág. 73954
Responsabilidad civil y accidentes.
Todos los Centros deberán contratar pólizas de seguros que garanticen la cobertura
de accidentes y responsabilidad civil de todo el personal afectado por este convenio.
Deberán estar en vigor durante el período correspondiente, pudiendo prorrogarse o
modificarse a petición de las organizaciones firmantes.
Los Centros afectados por este convenio, contratarán pólizas y notificarán
públicamente, al comienzo de cada curso escolar, a los representantes de las personas
trabajadoras, los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de
siniestros.
Deberá estar asegurado todo el personal de los Centros que figuren dados de alta en
el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación por medio de los
Boletines TC-2, así como nominalmente, todas las personas trabajadoras en situación de
excedencia forzosa, excepto los incluidos en el párrafo a) del artículo 44, aun cuando no
figuren en el citado impreso TC-2 del Centro.
En extracto, las garantías de las pólizas serán las siguientes:
– Actos, omisiones y negligencias propias de los centros asegurados y de las
personas de quienes deba responder.
– La propiedad, el arrendamiento o usufructo de locales, edificios y terrenos
utilizados para la explotación de la actividad o para domicilio social.
– Los actos organizados, patrocinados o realizados por los centros, siempre que
éstos formen parte del marco normal de sus actividades.
– La utilización de instalaciones y aparatos propios de la actividad.
– La utilización de instalaciones deportivas y material de carácter demostrativo,
siempre que las mismas representen sólo actividades complementarias o afines con lo
principal.
– La omisión y/o negligencia en la vigilancia y/o tutela de los niños adscritos bajo la
custodia y responsabilidad de los centros asegurados.
– La derivada de la actividad de los educadores a título personal, siempre que se
deba a actuaciones profesionales dependientes del centro correspondiente.
– La derivada de los niños adscritos, siempre que se originen en el recinto de los
centros asegurados o en otros lugares con ocasión de excursiones, visitas y otros actos
organizados realizados por personal tutor de los centros.
– La intoxicación de los niños adscritos por alimentos y/o bebidas ingeridas que
hayan sido suministradas en los centros asegurados, con exclusión de la responsabilidad
que pudiera incumbir a los fabricantes.
– La responsabilidad personal de los niños adscritos por daños causados a sus
propios compañeros, siempre que los mismos se produzcan en los centros asegurados o
encontrándose bajo la custodia de los educadores o tutores.
– La responsabilidad patronal de los centros asegurados, frente al personal docente
y no docente de los mismos, por accidentes de trabajo.
2. De accidentes de personal: El Seguro deberá indemnizar las consecuencias de
«fallecimiento, gran invalidez, incapacidad absoluta e incapacidad permanente total y
parcial» de los accidentes laborales que pudiera sufrir el personal de los Centros
asegurados, de acuerdo con la definición de accidentes laborales que recoge la vigente
legislación en materia de Seguridad Social, a excepción de las enfermedades
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
1. Responsabilidad civil. La responsabilidad que conforme a derecho puede
incumbir a los Centros asegurados por los datos y perjuicios causados a terceros, que
les sea imputable para la explotación y actividad de los Centros adscritos por una suma
mínima de 60.101,21 euros por siniestro.
Con carácter enunciativo y no limitado, la cobertura deberá incluir la responsabilidad
derivada de:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 75.
Sec. III. Pág. 73954
Responsabilidad civil y accidentes.
Todos los Centros deberán contratar pólizas de seguros que garanticen la cobertura
de accidentes y responsabilidad civil de todo el personal afectado por este convenio.
Deberán estar en vigor durante el período correspondiente, pudiendo prorrogarse o
modificarse a petición de las organizaciones firmantes.
Los Centros afectados por este convenio, contratarán pólizas y notificarán
públicamente, al comienzo de cada curso escolar, a los representantes de las personas
trabajadoras, los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de
siniestros.
Deberá estar asegurado todo el personal de los Centros que figuren dados de alta en
el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación por medio de los
Boletines TC-2, así como nominalmente, todas las personas trabajadoras en situación de
excedencia forzosa, excepto los incluidos en el párrafo a) del artículo 44, aun cuando no
figuren en el citado impreso TC-2 del Centro.
En extracto, las garantías de las pólizas serán las siguientes:
– Actos, omisiones y negligencias propias de los centros asegurados y de las
personas de quienes deba responder.
– La propiedad, el arrendamiento o usufructo de locales, edificios y terrenos
utilizados para la explotación de la actividad o para domicilio social.
– Los actos organizados, patrocinados o realizados por los centros, siempre que
éstos formen parte del marco normal de sus actividades.
– La utilización de instalaciones y aparatos propios de la actividad.
– La utilización de instalaciones deportivas y material de carácter demostrativo,
siempre que las mismas representen sólo actividades complementarias o afines con lo
principal.
– La omisión y/o negligencia en la vigilancia y/o tutela de los niños adscritos bajo la
custodia y responsabilidad de los centros asegurados.
– La derivada de la actividad de los educadores a título personal, siempre que se
deba a actuaciones profesionales dependientes del centro correspondiente.
– La derivada de los niños adscritos, siempre que se originen en el recinto de los
centros asegurados o en otros lugares con ocasión de excursiones, visitas y otros actos
organizados realizados por personal tutor de los centros.
– La intoxicación de los niños adscritos por alimentos y/o bebidas ingeridas que
hayan sido suministradas en los centros asegurados, con exclusión de la responsabilidad
que pudiera incumbir a los fabricantes.
– La responsabilidad personal de los niños adscritos por daños causados a sus
propios compañeros, siempre que los mismos se produzcan en los centros asegurados o
encontrándose bajo la custodia de los educadores o tutores.
– La responsabilidad patronal de los centros asegurados, frente al personal docente
y no docente de los mismos, por accidentes de trabajo.
2. De accidentes de personal: El Seguro deberá indemnizar las consecuencias de
«fallecimiento, gran invalidez, incapacidad absoluta e incapacidad permanente total y
parcial» de los accidentes laborales que pudiera sufrir el personal de los Centros
asegurados, de acuerdo con la definición de accidentes laborales que recoge la vigente
legislación en materia de Seguridad Social, a excepción de las enfermedades
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
1. Responsabilidad civil. La responsabilidad que conforme a derecho puede
incumbir a los Centros asegurados por los datos y perjuicios causados a terceros, que
les sea imputable para la explotación y actividad de los Centros adscritos por una suma
mínima de 60.101,21 euros por siniestro.
Con carácter enunciativo y no limitado, la cobertura deberá incluir la responsabilidad
derivada de: