Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73955
profesionales, con expresa inclusión de los accidentes «in itinere», cualquiera que sea el
medio de transporte utilizado.
Los capitales mínimos a garantizar deben ser:
– Para caso de fallecimiento: 18.030,36 euros. Para gran invalidez: 24.040,48 euros.
– Para la incapacidad absoluta: 24.040,48 euros. Para incapacidad permanente
total: 24.040,48 euros.
– Para la incapacidad permanente parcial se indemnizará la suma que resulte de
aplicar sobre el capital asegurado el porcentaje, o en su defecto, el que resulte de la
aplicación del baremo o tabla establecida en la póliza suscrita.
CAPÍTULO XVIII
Derechos sindicales
Artículo 76. Crédito de horario.
Los representantes de las personas trabajadoras previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o
de representación de personal en los términos establecidos legalmente y en este
convenio.
Artículo 77. No discriminación.
Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por razón de su afiliación
sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir sin
perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o
social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 78.
Delegados de personal.
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la
representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias
establecidas para los comités de empresa.
Artículo 79. Comité de Empresa.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de
personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más
trabajadores.
Artículo 80.
Competencias de los representantes.
Los Delegados de Personal, Delegados Sindicales y miembros del Comité de
Empresa, tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el
Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Libertad Sindical y demás disposiciones legales
aplicables.
Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, provincia, región, Comunidad
Autónoma o Estado, las Centrales Sindicales con derecho a formar parte de la Mesa
Negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los
Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus
organizaciones en aquellas personas trabajadoras delegados o miembros del Comité de
Empresa que las Centrales Sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos comunicarán a la
Patronal el deseo de acumular las horas de sus Delegados. Cada Central Sindical podrá
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73955
profesionales, con expresa inclusión de los accidentes «in itinere», cualquiera que sea el
medio de transporte utilizado.
Los capitales mínimos a garantizar deben ser:
– Para caso de fallecimiento: 18.030,36 euros. Para gran invalidez: 24.040,48 euros.
– Para la incapacidad absoluta: 24.040,48 euros. Para incapacidad permanente
total: 24.040,48 euros.
– Para la incapacidad permanente parcial se indemnizará la suma que resulte de
aplicar sobre el capital asegurado el porcentaje, o en su defecto, el que resulte de la
aplicación del baremo o tabla establecida en la póliza suscrita.
CAPÍTULO XVIII
Derechos sindicales
Artículo 76. Crédito de horario.
Los representantes de las personas trabajadoras previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o
de representación de personal en los términos establecidos legalmente y en este
convenio.
Artículo 77. No discriminación.
Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por razón de su afiliación
sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir sin
perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o
social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 78.
Delegados de personal.
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la
representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias
establecidas para los comités de empresa.
Artículo 79. Comité de Empresa.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de
personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más
trabajadores.
Artículo 80.
Competencias de los representantes.
Los Delegados de Personal, Delegados Sindicales y miembros del Comité de
Empresa, tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el
Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Libertad Sindical y demás disposiciones legales
aplicables.
Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, provincia, región, Comunidad
Autónoma o Estado, las Centrales Sindicales con derecho a formar parte de la Mesa
Negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los
Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus
organizaciones en aquellas personas trabajadoras delegados o miembros del Comité de
Empresa que las Centrales Sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos comunicarán a la
Patronal el deseo de acumular las horas de sus Delegados. Cada Central Sindical podrá
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81.