Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
22.
Sec. I. Pág. 74657
Supervisión y control.
La División de Administración centralizará la gestión de la jornada de trabajo flexible,
y deberá garantizar la aplicación uniforme de las normas y realizar los controles
necesarios. La División de Administración se encargará de tomar las decisiones sobre
solicitudes especiales y resolver los casos en los que surjan controversias.
Los directores y jefes de departamento se responsabilizarán del funcionamiento del
régimen de jornada flexible en sus respectivos sectores. Contarán con el apoyo de sus
jefes de división y responsables de otras unidades administrativas y designarán a uno o
más miembros de su personal para supervisar la aplicación de la presente Instrucción,
leer los contadores al final de cada mes y comprobar las fichas individuales de registro
mensual. Las fichas se remitirán posteriormente a la División de Administración, firmadas
por el director o jefe de departamento, y se devolverán a los departamentos a su debido
tiempo.
En el supuesto de que se detecte alguna irregularidad, el personal de que se trate
estará sujeto a medidas administrativas (por ejemplo, la exclusión del régimen de horario
flexible y una nota en su expediente personal) y disciplinarias.
23.
Revisión de las medidas para la aplicación de la jornada de trabajo flexible.
La presente Instrucción se aplicará de forma experimental. Sus disposiciones podrán
modificarse en función de la experiencia adquirida durante la aplicación del régimen de
jornada flexible en varios departamentos y tras consultar al grupo de trabajo conjunto
sobre jornada flextime integrado por representantes de la administración y del comité de
personal.
24.
Modificación de la normativa sobre jornada de trabajo.
Por la presente se modifica la Circular n.º 490, de 23 de junio de 1971, relativa a la
jornada de trabajo; el siguiente texto sustituye al apartado 2:
«La jornada de trabajo de la Secretaría tiene carácter flexible, extendiéndose
en los días laborables de las 8.00 h a las 19.00 h (para el seminario, de las 7.00 h
a las 19.00 h), de conformidad con los acuerdos establecidos en la Instrucción
n.º 16. El personal deberá estar presente entre las 9.00 h y las 12.00 h y entre
las 14.45 h y las 16.45 h (para el seminario, entre las 8.45 h y las 12.00 h y entre
las 14.15 h y las 16.00 h).
El personal que, por necesidades del servicio, no pueda acogerse a la jornada
flexible, realizará un horario fijo. Deberán estar presentes los días laborables en el
siguiente horario:
– mañanas: de 8.30 a 12.30 h;
– tardes: de 14:15 a 18.00 h;
Las medidas para aplicar la jornada de trabajo flexible o fija deberán cumplirse
estrictamente. Los directores, jefes de departamento y jefes de división serán los
responsables de dicho cumplimiento por su personal.»
En nombre del Secretario General, A. Daussin, Director General de Administración y
Finanzas.
cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es
a menos que se haya fijado un horario distinto para ellos mediante resolución
del Secretario General.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
22.
Sec. I. Pág. 74657
Supervisión y control.
La División de Administración centralizará la gestión de la jornada de trabajo flexible,
y deberá garantizar la aplicación uniforme de las normas y realizar los controles
necesarios. La División de Administración se encargará de tomar las decisiones sobre
solicitudes especiales y resolver los casos en los que surjan controversias.
Los directores y jefes de departamento se responsabilizarán del funcionamiento del
régimen de jornada flexible en sus respectivos sectores. Contarán con el apoyo de sus
jefes de división y responsables de otras unidades administrativas y designarán a uno o
más miembros de su personal para supervisar la aplicación de la presente Instrucción,
leer los contadores al final de cada mes y comprobar las fichas individuales de registro
mensual. Las fichas se remitirán posteriormente a la División de Administración, firmadas
por el director o jefe de departamento, y se devolverán a los departamentos a su debido
tiempo.
En el supuesto de que se detecte alguna irregularidad, el personal de que se trate
estará sujeto a medidas administrativas (por ejemplo, la exclusión del régimen de horario
flexible y una nota en su expediente personal) y disciplinarias.
23.
Revisión de las medidas para la aplicación de la jornada de trabajo flexible.
La presente Instrucción se aplicará de forma experimental. Sus disposiciones podrán
modificarse en función de la experiencia adquirida durante la aplicación del régimen de
jornada flexible en varios departamentos y tras consultar al grupo de trabajo conjunto
sobre jornada flextime integrado por representantes de la administración y del comité de
personal.
24.
Modificación de la normativa sobre jornada de trabajo.
Por la presente se modifica la Circular n.º 490, de 23 de junio de 1971, relativa a la
jornada de trabajo; el siguiente texto sustituye al apartado 2:
«La jornada de trabajo de la Secretaría tiene carácter flexible, extendiéndose
en los días laborables de las 8.00 h a las 19.00 h (para el seminario, de las 7.00 h
a las 19.00 h), de conformidad con los acuerdos establecidos en la Instrucción
n.º 16. El personal deberá estar presente entre las 9.00 h y las 12.00 h y entre
las 14.45 h y las 16.45 h (para el seminario, entre las 8.45 h y las 12.00 h y entre
las 14.15 h y las 16.00 h).
El personal que, por necesidades del servicio, no pueda acogerse a la jornada
flexible, realizará un horario fijo. Deberán estar presentes los días laborables en el
siguiente horario:
– mañanas: de 8.30 a 12.30 h;
– tardes: de 14:15 a 18.00 h;
Las medidas para aplicar la jornada de trabajo flexible o fija deberán cumplirse
estrictamente. Los directores, jefes de departamento y jefes de división serán los
responsables de dicho cumplimiento por su personal.»
En nombre del Secretario General, A. Daussin, Director General de Administración y
Finanzas.
cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es
a menos que se haya fijado un horario distinto para ellos mediante resolución
del Secretario General.