Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74672

ÍNDICE
1. Marco jurídico.
2. Cobertura de gastos médicos.
2.1 La Administración del interesado realiza aportaciones a un sistema nacional de
seguridad social que puede transferirse a Francia o a otro país europeo.
2.1.1
2.1.2
2.1.3
2.1.4
2.1.5
2.1.6
2.1.7
2.1.8
2.2

Antes de la mudanza a Estrasburgo o a una oficina que esté fuera de Francia.
A la llegada a Estrasburgo.
A la llegada a una oficina en un país europeo distinto de Francia.
Miembros de la familia.
Información sobre el sistema de seguridad social en Francia.
Procedimiento de reembolso.
Registro con un médico de familia o médecin traitant.
Assurance Mutuelle o póliza complementaria.
Otras situaciones.

3. Seguro de accidentes (como se indica en el artículo 16 de la Resolución
(2012)2).
4. Ausencia por motivos médicos.
4.1 Informar al departamento.
4.2 Justificante médico.
4.3 Ausencia sin justificante.
4.4 Justificantes médicos expedidos en el extranjero.
5.

Datos de contacto en la Dirección de Recursos Humanos.
1.

Marco jurídico

La adscripción en comisión de servicio del interesado es el resultado de un acuerdo
entre el Secretario General del Consejo de Europa y la Administración de la organización
nacional o internacional del primero.
La Resolución 2012(2) por la que se establece el Reglamento para la adscripción en
comisión de servicio de funcionarios internacionales, nacionales, regionales o locales al
Consejo de Europa, adoptada por el Comité de Ministros, el 15 de febrero de 2012,
especifica que el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para gestionar la
cobertura médica y social antes de la adscripción en comisión de servicio. Se adjuntará
un certificado de cobertura médica y social al acuerdo de adscripción en comisión de
servicio. La garantía de cobertura deberá incluir también a la familia del interesado (en
su caso).

a. El Consejo de Europa no se responsabilizará de dar cobertura médica y social al
funcionario en comisión de servicio o a los miembros de su familia.
b. Antes del comienzo del periodo de adscripción en comisión de servicio, la
Administración de que se trate certificará al Consejo de Europa que durante todo el
periodo pertinente dicha Administración garantizará la cobertura médica y social del
funcionario en comisión de servicio*.
* El funcionario en comisión de servicio deberá certificar que los miembros de su familia que lo acompañen
a su lugar de destino en el Consejo de Europa se benefician de la cobertura médica y social.

cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16 de la Resolución 2012(2):