Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74673

La Resolución también especifica que el Consejo de Europa suscribirá una póliza de
seguro de accidentes a favor del interesado por el periodo de adscripción en comisión de
servicio:
Artículo 16 de la Resolución 2012(2):
c. Durante el periodo de adscripción en comisión de servicio, el Consejo de Europa
suscribirá un plan privado de seguro de accidentes a favor del funcionario en comisión
de servicio.
No obstante, esta póliza no puede considerarse sustitutiva del seguro de cobertura
médica y social. Además, no cubre a la familia.
2.

Cobertura de gastos médicos

Existen varias opciones:
– Que la Administración del interesado realice aportaciones a un sistema nacional de
seguridad social que pueda transferirse a Francia o a otro país europeo en virtud de los
acuerdos bilaterales en la materia;
– O bien que dicha Administración realice aportaciones a un sistema de seguridad
social que permita la adscripción en comisión de servicio y cubra a sus beneficiarios
cuando trabajan en el extranjero.
También puede resultar necesario que la Administración del interesado suscriba una
póliza específica por el periodo de adscripción en comisión de servicio.
2.1 La Administración del interesado realiza aportaciones a un sistema nacional de
seguridad social que puede transferirse a Francia o a otro país europeo.
Ese puede ser el caso de las personas procedentes de un país que forme parte del
Espacio Económico Europeo (EEE). De hecho, existen acuerdos en materia de
seguridad social entre los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza que permiten al interesado y a su Administración seguir
contribuyendo a su sistema nacional, mientras se reciben prestaciones de la seguridad
social francesa. En este marco, los miembros de la familia24 suelen estar también
cubiertos, tanto si permanecen en su país de origen como si se mudan a Estrasburgo o a
otro país europeo.
24

Con sujeción a la normativa nacional del interesado.

Téngase en cuenta que dicha transferencia no es automática y debe prepararse
antes de la llegada, mientras el interesado aún se encuentre en su país de origen.
Antes de la mudanza a Estrasburgo o a una oficina que esté fuera de Francia.

El interesado deberá ponerse en contacto con su oficina de la seguridad social para
comprobar si puede realizarse la transferencia. En caso afirmativo, dicha oficina le
facilitará el formulario necesario (por ejemplo, el S1, pero puede tratarse de otro distinto
en función del país) para que sus derechos se transfieran a Francia. En el caso de las
oficinas que se encuentren en un país europeo distinto de Francia, el interesado deberá
preguntar en la Seguridad Social del país en cuestión qué documentación debe aportar.
2.1.2

A la llegada a Estrasburgo.

El interesado deberá ponerse en contacto inmediatamente con la Unidad de
Seguridad Social y Pensiones (SIPU), donde se le prestará asistencia para inscribirse en

cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es

2.1.1