Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11508)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Nita I", de 208 MW de potencia instalada y "Nita II", de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Edificaciones próximas

Distancia
relativa
proyecto (m)

Orientación
respecto
proyecto

Sec. III. Pág. 75067

Infraestructura del proyecto

Cortijo de Matapega.

1.300

Este.

Apoyo 6 de LAT.

Cortijo de Coto Pavón.

1.400

Sureste.

Apoyo 21 de LAT.

Cortijo del Prado.

3.400

Sureste.

Apoyo 19 de LAT.

Cortijo de las Llanas.

2.600

Noroeste.

Apoyo 17 de LAT.

Casa de los Frontones.

2.600

Norte.

Apoyo 27 de LAT.

Cortijo de Matarratas.

1.600

Norte.

Apoyo 36 de LAT.

Cortijo Tenorio.

4.000

Este.

SE Colectora Nita.

Por tanto, concluye que las instalaciones fotovoltaicas de Nita I, Nita II, así como su
infraestructura de evacuación, se proyectan considerando unas distancias mínimas a
estas edificaciones.
En relación con el ruido, dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de
población, en general, los ruidos derivados de las obras no serán percibidos por los
vecinos de las poblaciones más próximas. En cuanto a la fase de explotación, los
módulos de generación fotovoltaicos no son generadores de ruido, y la única fuente
sonora serán los transformadores incluidos en los centros de transformación, que se
encuentran a una distancia muy superior a 100 m de edificaciones más cercanas.
Respecto a los campos electromagnéticos, el promotor considera que, de acuerdo
con los análisis realizados en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, los
límites de radiación emitidos están muy por debajo de los límites técnicos establecidos
en la normativa vigente, por lo que afirma que ninguna de las emisiones eléctricas o
magnéticas del proyecto superará estos límites, pudiéndose concluir que este efecto
será totalmente insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la salud
humana.
Asimismo, el EsIA señala que la ejecución del proyecto conlleva el cambio de uso del
suelo, actualmente destinado a la agricultura, lo que implica una incidencia
socioeconómica. No obstante, el promotor considera que el proyecto tendrá un impacto
económico positivo sobre la población dado que supone el fomento de las actividades
económicas y la creación de nuevos puestos de trabajo en la zona.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa que,
desde el punto de vista sanitario, no se aportan alegaciones al respecto, si bien, informa
que el agua de uso para el aseo del personal tanto en la fase de construcción como de
funcionamiento de la planta estará sujeta al cumplimiento del Real Decreto 3/2023, de 10
de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua
de consumo, su control y suministro.
b.9)

Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

– Prospección Arqueológica de terrenos afectados por el Proyecto de PSFV Nita I y
Nita II en el T.M. de Mérida (Badajoz) (abril 2023).
– Ampliación Prospección Arqueológica de terrenos afectados por el Proyecto de
PSFV Nita I y Nita II en el T.M. de Mérida (Badajoz) (octubre 2023).
– Prospección Arqueológica de terrenos afectados por el Proyecto de la línea de
evacuación de la PSFV Nita I y Nita II en el T.M. de Mérida (Badajoz) (septiembre 2024).
– Sondeos arqueológicos en terrenos afectados por el Proyecto de PSFV Nita I y
Nita II en T.M. de Mérida (octubre 2024).

cve: BOE-A-2025-11508
Verificable en https://www.boe.es

Durante la tramitación del presente proyecto, el promotor ha realizado los siguientes
trabajos arqueológicos: