Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11508)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Nita I", de 208 MW de potencia instalada y "Nita II", de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75062

En relación con las especies de flora catalogada, se ha localizado un rodal de Ulex
eriocladus junto al límite noreste de la implantación Nita I, pero fuera del recinto vallado;
otro de Narcissus bulbocodium situado junto al camino que da acceso a las parcelas
situadas al sur de la implantación de Nita II, situado fuera del recinto vallado, con
ejemplares sobre el propio camino (que se muestra muy poco transitado); otro de
Echium boissieri, que no se solapa con los elementos del proyecto, pero que se debe
tener en cuenta para las medidas preventivas; y otro de Orchis papilionacea que, aunque
está citada en la franja adehesada que separa las dos zonas de la implantación Nita II,
no ha sido posible su localización pese a estar ya en floración. En cuanto a la línea de
evacuación, tras el trabajo de campo, no se han localizado especies de interés y/o
protegidas en la zona de buffer de 100 m en el entorno de la línea.
Las principales medidas de protección de la vegetación previstas en el EsIA son:
Delimitación estricta de los perímetros de actividad de las obras (especial atención a los
pies a conservar dentro de las PSFV y los rodales de flora protegida), medidas para
evitar y/o reducir la emisión de polvo y partículas en suspensión, solicitud de autorización
a la Dirección Provincial de Desarrollo Sostenible en Badajoz en el caso de eliminación o
cualquier actuación sobre vegetación natural, medidas de protección contra incendios y
medidas de restauración ambiental (incluye la instalación de una pantalla vegetal en el
perímetro de las PSFV y el favorecimiento de la colonización de la vegetación autóctona
bajo los seguidores).
El informe la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO
incluye las siguientes valoraciones y conclusiones en relación con la vegetación:
resultarán afectados varios hábitats de interés comunitario y se han localizado las
especies de interés Ulex eriocladus y Echium boisssieri. En respuesta a dicho informe, el
promotor propone como medida compensatoria la replantación/replicación de los hábitats
afectados en una proporción 1:1 y, aunque en los trabajos de campo realizados no ha
localizado ninguna especie de flora catalogada, se compromete a reponer todos los
ejemplares que puedan verse afectados, tanto de flora catalogada, como de árboles de
interés.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura realiza las
siguientes valoraciones sobre la vegetación:
– Una parte de la planta se asentará sobre el HIC 3170* «Lagunas y charcas
temporales mediterráneas», la cual se encuentra bastante antropizada debido a la
actividad agrícola que se lleva a cabo en la actualidad, pero que mejorará en un espacio
corto de tiempo debido al cese de la citada actividad.
– Los pies de encinas localizados dentro del recinto vallado se han respetado en
todo momento por parte de la implantación de los módulos para evitar afección directa
sobre ellos.
– Los rodales de flora protegida se encuentran en el borde del vallado de la PSFV
Nita II, por lo que se balizarán los terrenos afectados por las obras para evitar que se
vean afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

b.5) Fauna.
Desde un punto de vista faunístico, además de los espacios naturales protegidos que
se describen en el apartado siguiente, el área de estudio se caracteriza por:
– Estar dentro del ámbito de aplicación del plan de conservación del águila
perdicera, del ámbito de aplicación del plan de manejo de la grulla y del ámbito del plan
de recuperación de cigüeña negra.
– Se encuentra dentro de las Áreas de Importancia para las Aves (IBAs) n.º 289
«Lácara-Morante» y n.º 291 «Sierra de San Pedro».

cve: BOE-A-2025-11508
Verificable en https://www.boe.es

Y establece una serie medidas preventivas, correctoras y compensatorias, sobre las
que el promotor ha mostrado expresamente su conformidad, y que han sido tenidas en
cuenta para establecer el condicionado de la presente resolución.