Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75029
Sección 4.ª La Junta Directiva
Artículo 42.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFAE.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros
análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, en pleno o en
Comisión Delegada, con voz pero sin voto.
10. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de siete días
naturales, salvo casos de urgencia motivada que será de cuarenta y ocho horas.
11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el/la Tesorero/a. La
Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia
de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad.
Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o
extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a
convocar a otros miembros de la Junta Directiva o a titulares de la Presidencia de las
Comisiones Técnicas cuando sea preciso por razón de la materia.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFAE, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la RFAE.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75029
Sección 4.ª La Junta Directiva
Artículo 42.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFAE.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros
análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, en pleno o en
Comisión Delegada, con voz pero sin voto.
10. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de siete días
naturales, salvo casos de urgencia motivada que será de cuarenta y ocho horas.
11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el/la Tesorero/a. La
Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia
de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad.
Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o
extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a
convocar a otros miembros de la Junta Directiva o a titulares de la Presidencia de las
Comisiones Técnicas cuando sea preciso por razón de la materia.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFAE, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la RFAE.