Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75031

Artículo 47.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea
General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
Artículo 48.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por la persona
titular de la Presidencia de la RFAE y los miembros que se detallen en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito
autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del cincuenta por ciento de la
representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de estamentos (deportistas, técnicos/as y
jueces/as- árbitros/as), en proporción a su representación en la Asamblea General,
siendo elegidos por y de entre los miembros de cada estamento.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
CAPÍTULO III
Órganos de control
Sección 1.ª

Comisión de control económico

1. Se constituirá una comisión de control económico como órgano de control de la
RFAE en los casos que la normativa legal y reglamentaria así lo establezca.
En estos casos, la Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo
de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en otra federación deportiva española. Quien ostente la dirección
ejecutiva de la RFAE no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.

cve: BOE-A-2025-11505
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Artículo 49.