Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75033

e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFAE. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFAE, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFAE,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las
mismas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo
previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá
estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría
General.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFAE.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el titular de la Presidencia de la
RFAE, pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Sección 2.ª

La Dirección Ejecutiva

Artículo 52.

a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFAE.
b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFAE.
d) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFAE.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFAE.
g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFAE.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFAE
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
2. La persona titular de la Dirección Ejecutiva es designada y cesada por la
Presidencia y no puede pertenecer a la Comisión de Control Económico, a la Asamblea
General ni a la Junta Directiva. Las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva
serán asumidas por la Presidencia en caso de vacante del órgano.

cve: BOE-A-2025-11505
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1. El titular de la Dirección Ejecutiva es un cargo de confianza de la Presidencia,
nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización administrativa de
la RFAE y asumiendo la dirección general de la misma. En el ejercicio de sus funciones
estará asistido por titular de la Dirección de Finanzas y Administración.
2. Le corresponden a la Dirección Ejecutiva las funciones que le encomiende el o la
Presidente/a y en todo caso, las siguientes: