Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75036
5. Las Presidencias de las Comisiones Técnicas podrán designar Secretaría y
Vocales, además de los demás colaboradores necesarios, que no serán miembros de la
Comisión, para el buen funcionamiento y desarrollo de su especialidad aerodeportiva.
6. Las personas titulares de las Presidencias de las Comisiones Técnicas podrán
asistir como invitados a las reuniones de Junta Directiva y/o Comisión Delegada y
Asamblea General cuando se traten asuntos en el orden del día que afecten a sus
competencias, sin perjuicio de que ostentaran otro cargo diferente en los citados
órganos.
7. En el caso de posibles nombramientos de colaboradores, con carácter
profesional, los gastos se imputarán con cargo al presupuesto de la especialidad de que
se trate, previa solicitud a la Junta Directiva, que será la única facultada para este tipo de
nombramientos, respetando en cualquier caso las normas legales que correspondan.
8. Cada Comisión Técnica tendrá una cuenta financiera en el plan de cuentas de la
RFAE. Si una especialidad obtiene alguna ayuda o patrocinio por gestiones propias de
sus miembros, el importe de la ayuda o subvención, será ingresado en las cuentas
bancarias de la RFAE, pero con imputación contable a la cuenta financiera de esa
especialidad que es la que dispondrá de los recursos obtenidos.
9. La elección de los miembros, composición y funcionamiento de las Comisiones
Técnicas de las especialidades aéreas se regularán por reglamento federativo.
Sección 2.ª
Dirección de Alta Competición
Artículo 57.
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la
RFAE. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por la
Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y, en todo
caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de
los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones
nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o
profesionales externos que se considere necesarios.
4. La designación y funciones de la Dirección de Alta Competición podrán ser
encomendadas por la Presidencia de la RFAE a cada una de las Comisiones Técnicas
de las especialidades.
Sección 3.ª
Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros/as
1. En el seno de la RFAE existirá un Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros/as,
como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones
organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las
Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros/as
será regulado por reglamento federativo.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros/as:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75036
5. Las Presidencias de las Comisiones Técnicas podrán designar Secretaría y
Vocales, además de los demás colaboradores necesarios, que no serán miembros de la
Comisión, para el buen funcionamiento y desarrollo de su especialidad aerodeportiva.
6. Las personas titulares de las Presidencias de las Comisiones Técnicas podrán
asistir como invitados a las reuniones de Junta Directiva y/o Comisión Delegada y
Asamblea General cuando se traten asuntos en el orden del día que afecten a sus
competencias, sin perjuicio de que ostentaran otro cargo diferente en los citados
órganos.
7. En el caso de posibles nombramientos de colaboradores, con carácter
profesional, los gastos se imputarán con cargo al presupuesto de la especialidad de que
se trate, previa solicitud a la Junta Directiva, que será la única facultada para este tipo de
nombramientos, respetando en cualquier caso las normas legales que correspondan.
8. Cada Comisión Técnica tendrá una cuenta financiera en el plan de cuentas de la
RFAE. Si una especialidad obtiene alguna ayuda o patrocinio por gestiones propias de
sus miembros, el importe de la ayuda o subvención, será ingresado en las cuentas
bancarias de la RFAE, pero con imputación contable a la cuenta financiera de esa
especialidad que es la que dispondrá de los recursos obtenidos.
9. La elección de los miembros, composición y funcionamiento de las Comisiones
Técnicas de las especialidades aéreas se regularán por reglamento federativo.
Sección 2.ª
Dirección de Alta Competición
Artículo 57.
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la
RFAE. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por la
Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y, en todo
caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de
los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones
nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o
profesionales externos que se considere necesarios.
4. La designación y funciones de la Dirección de Alta Competición podrán ser
encomendadas por la Presidencia de la RFAE a cada una de las Comisiones Técnicas
de las especialidades.
Sección 3.ª
Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros/as
1. En el seno de la RFAE existirá un Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros/as,
como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones
organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las
Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros/as
será regulado por reglamento federativo.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros/as:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.