Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025
Sección 2.ª

Sec. III. Pág. 75038

Comité de Apelación

Artículo 61.
1. En el seno de la RFAE existirá un Comité de Apelación como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las
resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFAE. El Comité de Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con
sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de
la RFAE. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar
en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
CAPÍTULO IX
Órganos de solución extrajudicial de conflictos
Sección 1.ª

Comité de Resolución Alternativa de Conflictos

Artículo 62.
1. El Comité de Resolución Alternativa de Conflictos de la RFAE tiene como
finalidad ofrecer un cauce federativo, voluntario para ambas partes, para solventar las
discrepancias o controversias que puedan surgir entre los miembros e integrantes de la
RFAE con ocasión de su condición de tales, siempre que se trate de materias de
naturaleza privada y libre disposición.
Su competencia podrá extenderse a la resolución de otros conflictos, conforme a lo
que se establezca reglamentariamente.
2. La composición, designación de integrantes, procedimientos y régimen aplicable
serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno que se apruebe al efecto,
respetando los requisitos legalmente establecidos.
3. Las tasas que corresponda abonar por su utilización serán públicas.
TÍTULO IV
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza

1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFAE
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.

cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63.