Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11511)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Módulo fotovoltaico "PV Centenar", de 39,98 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "PE Centenar", de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

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de elementos antrópicos. Valora los anteriores como compatibles y leves, excepto el
efecto barrera y el impacto paisajístico por intrusión visual de elementos antrópicos, que
considera más relevantes. No obstante, se verán muy atenuados con la aplicación de la
medida de creación de corredores ecológicos-bosques galería y la naturalización del
perímetro de la planta.
Respecto de la fauna, el promotor señala que el terreno afectado por el proyecto
corresponde mayoritariamente a manchas de matorral con pastizal y siembras de bajo
valor ecológico, por lo que el deterioro de hábitats no será de gran importancia.
El anexo específico de estudio paisajístico aporta otras consideraciones en relación
con el impacto acumulativo/sinérgico que analiza en un buffer de 3 km, en el que se
encuentran cuatro plantas fotovoltaicas, el parque eólico Centenar, con 20
aerogeneradores de 90 m de altura intercalados entre los módulos fotovoltaicos de la
planta híbrida, y otras infraestructuras. El promotor indica que el parque eólico lleva 17
años en funcionamiento y, por tanto, forma parte del paisaje cotidiano para los
habitantes de las poblaciones cercanas (visible desde el 84 % del buffer estudiado).
Respecto de la planta fotovoltaica, reitera que es poco visible. El estudio de visibilidad
concluye que las sinergias de impacto paisajístico con otras infraestructuras son de
baja magnitud.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
destaca el elevado número parques eólicos, plantas fotovoltaicas y líneas aéreas de
alta tensión en la proximidad de la planta, a las que habría que añadir otras dos plantas
solares en tramitación que no han sido incluidas en el estudio de efectos sinérgicos y
acumulativos. Resalta la ausencia en el estudio de una estimación del área de los
hábitats y poblaciones afectadas o perdidas en esta zona, por lo que considera que se
ha realizado una valoración somera y generalista en relación con las diferentes
especies de fauna afectadas y sobre las que los impactos sinérgicos podrían ser
importantes, como el águila imperial ibérica, el buitre negro o la comunidad de aves
esteparias.
Señala que el estudio de impactos sinérgicos debe aportar información que permita
determinar si se producirán ocupaciones en hábitat favorable y si los impactos
derivados pueden afectar significativamente a las poblaciones existentes o, por el
contrario, dentro del ámbito de estudio existen poblaciones con hábitat favorable
suficiente y tendencias estables que no se verán afectadas y perdurarán en el tiempo.
Estos impactos se consideran especialmente importantes en zonas con proliferación de
energías renovables como la del ámbito de estudio. Finalmente, recomienda intentar
llegar a acuerdos con otros promotores para reducir el número de líneas eléctricas
aéreas.
En su respuesta, el promotor recalca que la evacuación planteada es soterrada, con
nulo impacto sobre avifauna y quirópteros, y que emplea una infraestructura operativa
desde 2009 para transportar la energía hasta la SET Puebla de REE. Respecto de las
especies señaladas en el informe, sostiene la nula afección por colisión con el parque
eólico y el escaso número de avistamientos en la zona de implantación, por lo que no se
identifica el área como de especial interés, como acreditan los informes de la
Administración autonómica. Finalmente, señala que se emplearán para la compensación
de la superficie ocupada por el proyecto la finca Villamargarita, de 700 ha y ubicada en la
ZEC Andévalo Occidental a unos 6 km del proyecto, así como la superficie sobrante de
la finca Cumbres Mesías en la que se ubicará la planta, de 250 ha, ambas propiedad del
promotor.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico que analiza los
efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o
de catástrofes.
Respecto del riesgo de inundación, el estudio de inundabilidad identifica aquellas
zonas en las que el flujo de agua puede alcanzar velocidades superiores a 0,90 m/s y

cve: BOE-A-2025-11511
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Núm. 137