Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11469)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74779
Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, la Secretaría General de Formación Profesional
pondrá en conocimiento del Ministerio de Defensa las insuficiencias observadas para
que en el plazo de diez días sean subsanadas.
El Ministerio de Defensa estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de
cuatro años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención
concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión
de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las
actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del
momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por
parte del beneficiario. En el supuesto de actuaciones cofinanciadas con fondos
comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Si por razones de fuerza mayor tuvieran que suspenderse las actuaciones
programadas en las unidades del Ministerio de Defensa y no pudieran reanudarse, este
justificará las horas impartidas, acreditando las causas de la suspensión. Podrán ser
consideradas causas de fuerza mayor, entre otras, el nombramiento de alguno de los
integrantes de las acciones formativas o de las unidades que estén acreditadas como
centros de formación, para participar en operaciones militares de paz o ejercicios, tanto
de carácter internacional como nacional, que por su alto grado de incidencia impliquen la
suspensión de las acciones formativas programadas.
En el supuesto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea o supranacionales,
a efectos de la justificación de la subvención recibida, será de aplicación la normativa
comunitaria o supranacional y española correspondiente.
Séptima. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del acuerdo y de
compromisos adquiridos.
El Ministerio de Defensa, como beneficiario de la subvención, deberá someterse a
los controles y auditorías de calidad de la formación según lo previsto en el artículo 27 de
la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Asimismo, el Ministerio de Defensa se someterá a los procedimientos de
comprobación y control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes de acuerdo con los previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Defensa habrá de someterse a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los
órganos competentes, en particular, el ejercicio de la función interventora, el control
financiero permanente y la auditoría pública, por parte de la Intervención General del
Estado, a que se refieren los capítulos II, III y IV del título VI, de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, así como al control fiscalizador del Tribunal de
Cuentas.
El Ministerio de Defensa entregará al Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes un informe una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la
programación, en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número
total de actuaciones propuestas, suspendidas (en ese caso, justificación) e impartidas;
distribución por provincias y unidades; acciones formativas impartidas por familia
profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas;
distribución de alumnado por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de
alumnado formado, y número de alumnos/as con evaluación positiva.
La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones
formativas programadas y ejecutadas en las unidades del Ministerio de Defensa, se
llevará a efecto por las Unidades administrativas que determine el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. Para ello, en coordinación con las
personas responsables de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo
Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección
cve: BOE-A-2025-11469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74779
Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, la Secretaría General de Formación Profesional
pondrá en conocimiento del Ministerio de Defensa las insuficiencias observadas para
que en el plazo de diez días sean subsanadas.
El Ministerio de Defensa estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de
cuatro años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención
concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión
de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las
actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del
momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por
parte del beneficiario. En el supuesto de actuaciones cofinanciadas con fondos
comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Si por razones de fuerza mayor tuvieran que suspenderse las actuaciones
programadas en las unidades del Ministerio de Defensa y no pudieran reanudarse, este
justificará las horas impartidas, acreditando las causas de la suspensión. Podrán ser
consideradas causas de fuerza mayor, entre otras, el nombramiento de alguno de los
integrantes de las acciones formativas o de las unidades que estén acreditadas como
centros de formación, para participar en operaciones militares de paz o ejercicios, tanto
de carácter internacional como nacional, que por su alto grado de incidencia impliquen la
suspensión de las acciones formativas programadas.
En el supuesto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea o supranacionales,
a efectos de la justificación de la subvención recibida, será de aplicación la normativa
comunitaria o supranacional y española correspondiente.
Séptima. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del acuerdo y de
compromisos adquiridos.
El Ministerio de Defensa, como beneficiario de la subvención, deberá someterse a
los controles y auditorías de calidad de la formación según lo previsto en el artículo 27 de
la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Asimismo, el Ministerio de Defensa se someterá a los procedimientos de
comprobación y control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes de acuerdo con los previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Defensa habrá de someterse a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los
órganos competentes, en particular, el ejercicio de la función interventora, el control
financiero permanente y la auditoría pública, por parte de la Intervención General del
Estado, a que se refieren los capítulos II, III y IV del título VI, de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, así como al control fiscalizador del Tribunal de
Cuentas.
El Ministerio de Defensa entregará al Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes un informe una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la
programación, en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número
total de actuaciones propuestas, suspendidas (en ese caso, justificación) e impartidas;
distribución por provincias y unidades; acciones formativas impartidas por familia
profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas;
distribución de alumnado por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de
alumnado formado, y número de alumnos/as con evaluación positiva.
La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones
formativas programadas y ejecutadas en las unidades del Ministerio de Defensa, se
llevará a efecto por las Unidades administrativas que determine el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. Para ello, en coordinación con las
personas responsables de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo
Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección
cve: BOE-A-2025-11469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137