Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11469)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74781
incumpliendo lo estipulado en el acuerdo o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que se deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este acuerdo y de sus prórrogas.
Novena. Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento del acuerdo.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa,
se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este acuerdo.
La Comisión Mixta estará compuesta por cuatro representantes del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y cuatro representantes del Ministerio de
Defensa.
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, los
representantes serán:
a) La persona titular de la Subdirección General de Programas y Gestión.
b) La persona titular de la Subdirección General de Promoción Dual y Relaciones
con la Empresa.
c) Un/a funcionario/a con nivel 28 de puesto de trabajo.
d) Un/a funcionario/a con nivel 26 de puesto de trabajo, que actuará como
secretario/a de la comisión.
Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:
a) La persona titular de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo
Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.
b) La persona titular de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
c) La persona titular de la Jefatura de Área de Salidas Profesionales.
d) La persona titular de la Jefatura del Área de Suboficiales, tropa y marinería.
La Comisión Mixta estará presidida por la persona titular de la Subdirección General
de Programas y Gestión.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir a las reuniones asistidos por
cuantos técnicos se estimen necesarios con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia, tanto la presidencia como los demás integrantes de la Comisión
Mixta podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá al menos anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las actuaciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en cuanto órgano encargado de la gestión de las actuaciones en el marco del
Sistema de Formación Profesional y concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Determinar los estándares de competencia que serán objeto de acreditación en
el marco del acuerdo.
d) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas que se realicen
antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
e) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de actuaciones en el marco del presente acuerdo.
cve: BOE-A-2025-11469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74781
incumpliendo lo estipulado en el acuerdo o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que se deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este acuerdo y de sus prórrogas.
Novena. Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento del acuerdo.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa,
se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este acuerdo.
La Comisión Mixta estará compuesta por cuatro representantes del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y cuatro representantes del Ministerio de
Defensa.
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, los
representantes serán:
a) La persona titular de la Subdirección General de Programas y Gestión.
b) La persona titular de la Subdirección General de Promoción Dual y Relaciones
con la Empresa.
c) Un/a funcionario/a con nivel 28 de puesto de trabajo.
d) Un/a funcionario/a con nivel 26 de puesto de trabajo, que actuará como
secretario/a de la comisión.
Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:
a) La persona titular de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo
Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.
b) La persona titular de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
c) La persona titular de la Jefatura de Área de Salidas Profesionales.
d) La persona titular de la Jefatura del Área de Suboficiales, tropa y marinería.
La Comisión Mixta estará presidida por la persona titular de la Subdirección General
de Programas y Gestión.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir a las reuniones asistidos por
cuantos técnicos se estimen necesarios con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia, tanto la presidencia como los demás integrantes de la Comisión
Mixta podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá al menos anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las actuaciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en cuanto órgano encargado de la gestión de las actuaciones en el marco del
Sistema de Formación Profesional y concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Determinar los estándares de competencia que serán objeto de acreditación en
el marco del acuerdo.
d) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas que se realicen
antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
e) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de actuaciones en el marco del presente acuerdo.
cve: BOE-A-2025-11469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137