Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11469)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74777

demostrado la competencia profesional requerida, de acuerdo con los modelos de
documentos establecidos en el anexo XVIII del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio.
Esta acreditación, se generará a través del sistema de gestión del registro establecido al
efecto, conforme a lo descrito en el artículo 186 del citado real decreto.
Las personas acreditadas en el marco de este acuerdo podrán computarse a los
únicos efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, establece en el capítulo IV, de su título I, que la
financiación de esta modalidad de formación profesional se realizará, preferentemente y
en base a razones de interés público y social, mediante la concesión directa de
subvenciones. Su otorgamiento se instrumentará mediante la formalización de un
convenio de colaboración entre la unidad u órgano del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes que se determine y los beneficiarios, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El convenio suscrito, de
acuerdo con dicho real decreto, podrá prorrogarse siempre que exista crédito
presupuestario para tal finalidad. En el caso de ayudas dirigidas a la Administración
General del Estado, en el marco de los convenios suscritos para formación de los
militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas, la Administración Pública competente podrá anticipar
hasta el 100 por cien de la subvención concedida.
La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta
formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las Administraciones
competentes, establece las bases reguladoras, así como las condiciones para su
financiación, establece que las iniciativas de gestión directa por parte de la
Administración General del Estado, relativas a la formación asociada al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales de los militares profesionales de tropa y
marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, se
financiarán en régimen de concesión directa, previa suscripción de los correspondientes
convenios entre las instituciones públicas competentes. Asimismo, determina que los
módulos económicos máximos aplicables en las acciones formativas dirigidas a la
obtención de certificados profesionales serán de nueve euros en modalidad presencial, y
de 6 euros en la modalidad virtual; en la modalidad semipresencial se aplicarán los
módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las
modalidades de virtual o presencial que tenga la acción formativa; y que las
Administraciones públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de tres euros
por alumno y hora de prácticas para compensar la realización del módulo de formación
práctica en centros de trabajo, en los términos y condiciones que aquellas determinen.
Las actuaciones objeto de financiación son aquellas que se establecen en la cláusula
tercera, apartados 2 y 3.
Para aquellas actuaciones que por su singularidad, especialidad y características
técnicas precisen de una financiación mayor, se podrá incrementar el importe de los
módulos económicos hasta en un cincuenta por ciento. Para ello se deberá aportar una
memoria justificativa de las actuaciones que precisen de una mayor financiación junto
con la solicitud de programación.
Este incremento deberá ser autorizado mediante resolución por la persona titular de
la Secretaría General de Formación Profesional. En dicha memoria justificativa se
deberán especificar de forma clara las características que producen el incremento del
importe de la actuación y dicho incremento deberá venir justificado por estudios de
mercado.

cve: BOE-A-2025-11469
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Financiación.