Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11634)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para colaborar en la realización del «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75944
mínimo establecido (10 alumnos) la financiación de la Fundación ascendería a 20.528,00
euros, según el presupuesto calculado para el número mínimo de alumnos.
Décima.
Aportación de la UIMP a la Fundación.
I. Importe y pago.
Según lo indicado en las cláusulas séptima, octava y novena, los ingresos obtenidos
por matrícula son una fuente de financiación del Máster, las matrículas son abonadas por
los alumnos a la UIMP y el mayor peso en la ejecución de gastos del Máster recae en la
Fundación.
En consecuencia, la UIMP deberá realizar para cada edición del Máster una
aportación a la Fundación para contribuir a hacer frente a sus gastos de gestión del
Máster. El importe de dicha transferencia de fondos se calculará de acuerdo con lo
establecido en el apartado III de la cláusula novena y, por tanto, será por una cantidad
equivalente al 79 % de los ingresos obtenidos por matrícula de cada edición, siempre
que el importe resultante no supere el 100 % del total de los gastos gestionados por la
Fundación según el presupuesto aprobado. Si el 79 % de los ingresos por matrícula
superase el 100 % de los gastos gestionados por la Fundación, la aportación de la UIMP
a la Fundación será del 100 % de los gastos gestionados por la Fundación más el 50 %
de la diferencia entre el 79 % de ingresos por matrícula y el 100 % de los gastos
gestionados por la Fundación.
No se incluyen para el cálculo de la aportación a la Fundación los importes
correspondientes a los precios por otros servicios indicados en el punto III de la cláusula
octava.
El pago de esta aportación se hará antes del 30 de junio del año de finalización de
cada edición del Máster, mediante transferencia a la cuenta que indique la Fundación y
con cargo al concepto presupuestario 28.101.322C.226.06 del presupuesto vigente de la
UIMP, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto plurianual por las siguientes
cuantías máximas, calculadas para el número máximo de alumnos por edición, más un
incremento estimado por créditos cursados en segunda y tercera matrícula, todo ello
según se detalla en el presupuesto que se incorpora como anexo al convenio:
Ejercicio 2025: 0,00 euros.
Ejercicio 2026: 158.730,00 euros.
Ejercicio 2027: 158.730,00 euros.
Ejercicio 2028: 158.730,00 euros.
Ejercicio 2029: 158.730,00 euros.
Total: 634.920,00 euros.
– Aprobará la liquidación presentada por la UIMP para el cálculo del importe a
transferir a la Fundación.
– Certificará que se cumplen los requisitos para que se produzca el pago, esto es,
que el Máster se está impartiendo de acuerdo con lo previsto en el convenio, y que
ambas partes están cumpliendo sus compromisos académicos, de gestión y de
justificación que asumieron con su firma.
II.
Reajuste de anualidades.
La comisión de seguimiento podrá acordar el reajuste de las anualidades de la
aportación de la UIMP a la Fundación previstas en el apartado I de esta cláusula, en
función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no
supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. Para
ello, la UIMP deberá realizar las necesarias disposiciones presupuestarias.
cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización de dichos pagos deberá reunirse previamente la comisión de
seguimiento del convenio, la cual:
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75944
mínimo establecido (10 alumnos) la financiación de la Fundación ascendería a 20.528,00
euros, según el presupuesto calculado para el número mínimo de alumnos.
Décima.
Aportación de la UIMP a la Fundación.
I. Importe y pago.
Según lo indicado en las cláusulas séptima, octava y novena, los ingresos obtenidos
por matrícula son una fuente de financiación del Máster, las matrículas son abonadas por
los alumnos a la UIMP y el mayor peso en la ejecución de gastos del Máster recae en la
Fundación.
En consecuencia, la UIMP deberá realizar para cada edición del Máster una
aportación a la Fundación para contribuir a hacer frente a sus gastos de gestión del
Máster. El importe de dicha transferencia de fondos se calculará de acuerdo con lo
establecido en el apartado III de la cláusula novena y, por tanto, será por una cantidad
equivalente al 79 % de los ingresos obtenidos por matrícula de cada edición, siempre
que el importe resultante no supere el 100 % del total de los gastos gestionados por la
Fundación según el presupuesto aprobado. Si el 79 % de los ingresos por matrícula
superase el 100 % de los gastos gestionados por la Fundación, la aportación de la UIMP
a la Fundación será del 100 % de los gastos gestionados por la Fundación más el 50 %
de la diferencia entre el 79 % de ingresos por matrícula y el 100 % de los gastos
gestionados por la Fundación.
No se incluyen para el cálculo de la aportación a la Fundación los importes
correspondientes a los precios por otros servicios indicados en el punto III de la cláusula
octava.
El pago de esta aportación se hará antes del 30 de junio del año de finalización de
cada edición del Máster, mediante transferencia a la cuenta que indique la Fundación y
con cargo al concepto presupuestario 28.101.322C.226.06 del presupuesto vigente de la
UIMP, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto plurianual por las siguientes
cuantías máximas, calculadas para el número máximo de alumnos por edición, más un
incremento estimado por créditos cursados en segunda y tercera matrícula, todo ello
según se detalla en el presupuesto que se incorpora como anexo al convenio:
Ejercicio 2025: 0,00 euros.
Ejercicio 2026: 158.730,00 euros.
Ejercicio 2027: 158.730,00 euros.
Ejercicio 2028: 158.730,00 euros.
Ejercicio 2029: 158.730,00 euros.
Total: 634.920,00 euros.
– Aprobará la liquidación presentada por la UIMP para el cálculo del importe a
transferir a la Fundación.
– Certificará que se cumplen los requisitos para que se produzca el pago, esto es,
que el Máster se está impartiendo de acuerdo con lo previsto en el convenio, y que
ambas partes están cumpliendo sus compromisos académicos, de gestión y de
justificación que asumieron con su firma.
II.
Reajuste de anualidades.
La comisión de seguimiento podrá acordar el reajuste de las anualidades de la
aportación de la UIMP a la Fundación previstas en el apartado I de esta cláusula, en
función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no
supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. Para
ello, la UIMP deberá realizar las necesarias disposiciones presupuestarias.
cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización de dichos pagos deberá reunirse previamente la comisión de
seguimiento del convenio, la cual: