Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11720)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para colaborar en la realización del curso «II School of Economics. Social Challenges: Aging, Gender, and Immigration».
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76505
– el resto del compromiso económico, 2.850,00 euros, correspondiente a los
honorarios del profesorado, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su
presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, y se
abonará por el procedimiento de anticipo de caja fija, por lo que no estará sometido a
fiscalización previa de conformidad con lo establecido en el artículo 151.c) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado que figura en el anexo II y la
aportación que realiza CEMFI, la aportación que deberá asumir la UIMP para el curso
será de cinco mil ochocientos treinta euros (5.830,00 €), estando dicho importe ya
incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado.
Cuarta.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del
curso se destacará la colaboración de CEMFI con la UIMP, respetando en todo caso los
logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de
los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante
documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en
materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de
forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente
para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia
sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y
como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los
objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el
seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
cve: BOE-A-2025-11720
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76505
– el resto del compromiso económico, 2.850,00 euros, correspondiente a los
honorarios del profesorado, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su
presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, y se
abonará por el procedimiento de anticipo de caja fija, por lo que no estará sometido a
fiscalización previa de conformidad con lo establecido en el artículo 151.c) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado que figura en el anexo II y la
aportación que realiza CEMFI, la aportación que deberá asumir la UIMP para el curso
será de cinco mil ochocientos treinta euros (5.830,00 €), estando dicho importe ya
incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado.
Cuarta.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del
curso se destacará la colaboración de CEMFI con la UIMP, respetando en todo caso los
logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de
los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante
documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en
materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de
forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente
para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia
sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y
como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los
objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el
seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
cve: BOE-A-2025-11720
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.