Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11812)
Real Decreto 406/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76819

2. En ausencia de los requisitos indicados en el apartado anterior, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un
certificado de competencia (grado B). Corresponderá a la Administración responsable la
comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en
el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con
aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a
cada oferta formativa.
4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una
Acreditación parcial de competencia (grado A). Corresponderá a la Administración
competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades
comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta
comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Artículo 13. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una
experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración
competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los
términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 14. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de
competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de los estándares de competencias profesionales con los
módulos profesionales que conforman este certificado profesional para su convalidación
o exención queda determinada en el anexo VI A).
2. La correspondencia de los módulos profesionales de este certificado profesional
con los estándares de competencias profesionales para su acreditación queda
determinada en el anexo VI B).
3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, serán igualmente de
aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado
por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Titulación y efectos.

1. La superación de este grado C conduce a la obtención de un certificado
profesional de nivel 2. La validez académica de los certificados profesionales se concreta
en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación
de grado D.
2. La superación de cualquier grado B a que hace mención el artículo 1 conduce a
la obtención de un certificado de competencia. La validez académica de los certificados
de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si
procede, de una titulación de grado C o D.
3. La superación de cualquier grado A a que hace mención el artículo 1 conduce a
la obtención de una acreditación parcial de competencia. La validez académica de las
acreditaciones parciales de competencia se concreta en la continuidad del itinerario
formativo y la consecución, si procede, de una titulación de grado B, C o D.
4. Cualquiera de las titulaciones anteriores tendrá carácter oficial y validez
profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el
territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes o los órganos responsables en las comunidades autónomas.

cve: BOE-A-2025-11812
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Artículo 15.