Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11813)
Real Decreto 407/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones artesanales de bordado, de la familia profesional Textil, Confección y Piel, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76836

8. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y
equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje
específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad
de requisitos previstos para los grados B o C en que están incluidos.
Artículo 11. Profesorado, personal formador y personal experto.
Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto,
será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:
a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería,
ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si
procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se
determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá
que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados
con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer
del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del
Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia
en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A,
además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los
que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un
certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del
Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema
de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o
formadora participe como tal.
b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación
profesional en el sistema educativo recogidas en el anexo V, sin perjuicio de la normativa
de aplicación en materia de incompatibilidades.
c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los
estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos
profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal
experto, y disponer del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados
A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes
podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de Habilitación
para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el
ejercicio como persona formadora en una acción formativa.
En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una
experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia
docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.
CAPÍTULO IV
Acceso, exenciones, titulación y accesibilidad

1. Para acceder a un certificado profesional (grado C) de nivel 2, se requiere el
graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un
certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a
realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta.1. del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio.

cve: BOE-A-2025-11813
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Artículo 12. Acceso.