Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11813)
Real Decreto 407/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones artesanales de bordado, de la familia profesional Textil, Confección y Piel, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76838

Artículo 16. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este certificado profesional y
de los grados B y A.
1. Las administraciones competentes, en el ámbito de sus respectivas
competencias, incluirán en el currículo de este certificado profesional y de los grados B y
A incluidos en él los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo
cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las
personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional y lo grados B y A
incluidos en él en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final
segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por
el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público.
Disposición adicional primera.

Regulación del ejercicio de la profesión.

1. El certificado profesional establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación
del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda.

Formación presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa incluida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, conforme a los
principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las
administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las
instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional tercera.
laborales.

Certificación de la formación en Prevención de riesgos

Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la
superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento
acreditativo de cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023,
de 18 de julio.
Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se
atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se
refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

cve: BOE-A-2025-11813
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.