Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-11845)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 77007

5.4 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con la
asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de
quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su
sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración
del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la
presencia de las personas que ocupan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, C/ Madrid, 126, de Getafe 28903
(Madrid), Servicio de Recursos Humanos y Organización, o en la dirección de correo
electrónico selecpas@pa.uc3m.es.
5.7 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de la firma del contrato de
trabajo, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto/a para su posible
nombramiento como personal laboral fijo.
5.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no
previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad adoptará las medidas oportunas que permitan a
los/las aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud (aportando
el anexo V), para poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de aspirantes, disponiendo las adaptaciones de medios y los
ajustes razonables de tiempos previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
6.

Procedimiento de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.
Fase de oposición.

Los ejercicios a realizar por el conjunto de aspirantes se especifican en el anexo III
de la presente convocatoria y versará sobre el temario que figura como anexo II y las
funciones de los puestos de trabajo.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter obligatorio y eliminatorio,
según se especifica en el anexo III de la convocatoria, de tal modo que la no superación
de cualquiera de los ejercicios o partes de los mismos, supondrá para las personas que
aspiran a los puestos la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo.
Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en la
página web de la Universidad indicada en la base 3.1, la relación de aspirantes que
hayan superado la misma. Los participantes en el proceso que no se hallen incluidos en
dicha relación no podrán continuar el proceso selectivo. Esta resolución abrirá un plazo
de diez días hábiles para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
presenten la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en
la fase de concurso.

cve: BOE-A-2025-11845
Verificable en https://www.boe.es

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