Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11938)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria de aprobación de revisión salarial para 2025 del Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77454

Se reúnen las partes comparecientes en aplicación de lo establecido en el artículo 50
del Convenio Colectivo de la empresa, con la finalidad de aprobar la revisión salarial
para el año 2025, quedando la misma aprobada por unanimidad de los comparecientes y
conforme a la siguiente tabla:
Tabla salarial

Grupo Profesional 1.

Salario base

Pagas extras

Anual

Euros

Anual mínimo

Euros

Total año

Euros

Administración

Responsable de administración y gestión.

24.566,71

4.094,45

28.661,16

Técnico/a Administrativo/a.

21.096,00

3.516,00

24.612,00

Auxiliar Administrativo/a.

19.557,16

3.259,53

22.816,69

Grupo Profesional 2.

Producción y Diseño

Responsable de Área.

33.243,12

5.540,52

38.783,64

Responsable de Departamentos y Equipos.

28.037,21

4.672,87

32.710,08

Técnico/a de Producción y Diseño.

22.831,41

3.805,23

26.636,64

Ayudante de Producción y Diseño.

19.557,15

3.259,53

22.816,68

Grupo Profesional 3.

Montaje

Responsable de Montajes.

23.178,34

3.863,06

27.041,40

Técnico/a de Montajes.

21.616,66

3.602,78

25.219,44

Ayudante de Montajes.

19.557,15

3.259,53

22.816,68

Complemento antigüedad (artículo 45): 30 euros al mes por trienio, máximo cinco (5)
trienios.
En orden al cumplimiento de lo establecido en el artículo 90.2 del Estatuto de los
Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se reitera también el acuerdo unánime de la
Comisión Paritaria consistente en otorgar plenas facultades, de forma indistinta, a los
representantes de la empresa designados por ésta para comunicar la revisión salarial
aquí pactada a la autoridad laboral para su registro y publicación y, en concreto, a doña
Eva Noguera Escudero y don Gabriel Vázquez Durán, Letrado del ICAM, con carnet
profesional núm. 52.822. Las facultades otorgadas comprenden todas las que sean
necesarias para lograr el registro, depósito y publicación del presente acuerdo, sin límite
alguno, pudiendo cumplimentar cuantos documentos sean precisos para tal fin.

cve: BOE-A-2025-11938
Verificable en https://www.boe.es

Sin nada más que tratar, las partes dan por concluida la reunión en el lugar y fecha
indicados arriba.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X