Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77429
24.2 Extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la persona trabajadora
de la edad legal de jubilación:
Las Organizaciones pondrán extinguir los contratos de las personas trabajadoras que
alcancen la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social o
superen los sesenta y ocho años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
b) Esta medida está vinculada a los siguientes objetivos de política de empleo, para
que la Organización u Organismo en su caso pueda extinguir dichos contratos.
1) La Organización u Organismo en su caso no debe haber presentado en
los veinticuatro meses anteriores, expediente de regulación de empleo extintivo, y no
debe haber realizado despidos declarados nulos, por sentencia firme.
2) Los contratos temporales por programas se convertirán a los dos años en fijosdiscontinuos.
3) Las Organizaciones o en su caso Organismos no podrán externalizar ni
subcontratar las actividades realizadas por la plantilla a fecha 1 de enero de 2021.
4) Deberá contratar a una persona trabajadora con contrato de trabajo indefinido,
en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores a
la extinción del contrato de la persona trabajadora por el cumplimiento de la edad legal
de jubilación.
Artículo 25. Dietas y kilometrajes.
25.1 Las personas trabajadoras que, por necesidades de la organización, tengan
que efectuar viajes y desplazamientos, de acuerdo con su Organización u Organismo en
su caso, percibirán por este concepto, como mínimo, las siguientes cantidades,
expresadas en euros, durante cada año de vigencia del convenio:
Media Dieta: 17,00 euros.
Dieta completa: 34,00 euros.
25.2 En el supuesto de pernocta, la persona trabajadora percibirá el importe del
hospedaje.
25.3 El importe del kilometraje es de 0,26 euros por kilómetro y será actualizado de
forma automática en función del importe mínimo exento fijado en cada período por el
Ministerio de Hacienda.
Incremento salarial 2021-2025.
Incremento salarial para 2021, de acuerdo a lo pactado en el Preacuerdo de
Convenio Colectivo Marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores para el
año 2021 en materia salarial, acordado el 12 de febrero de 2021: un 0,9 % con efectos
del día 1 de enero de 2021, que se aplicó sobre todos los conceptos retributivos vigentes
a 31 de diciembre de 2020, más una revisión salarial del 0,1 %, que se aplicó con fecha
de efectos de 1 de enero de 2021.
Para el resto de los años de vigencia del presente convenio colectivo, y con efectos
del día 1 de enero de cada año, el incremento salarial a aplicar a 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior (una vez realizada y aplicada la cláusula de revisión que
corresponda), será el siguiente:
– Un incremento salarial para 2022 del 3 % sobre el salario base y antigüedad
consolidada.
– Un incremento salarial para 2023 del 4 % sobre el salario base y antigüedad
consolidada. Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77429
24.2 Extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la persona trabajadora
de la edad legal de jubilación:
Las Organizaciones pondrán extinguir los contratos de las personas trabajadoras que
alcancen la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social o
superen los sesenta y ocho años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
b) Esta medida está vinculada a los siguientes objetivos de política de empleo, para
que la Organización u Organismo en su caso pueda extinguir dichos contratos.
1) La Organización u Organismo en su caso no debe haber presentado en
los veinticuatro meses anteriores, expediente de regulación de empleo extintivo, y no
debe haber realizado despidos declarados nulos, por sentencia firme.
2) Los contratos temporales por programas se convertirán a los dos años en fijosdiscontinuos.
3) Las Organizaciones o en su caso Organismos no podrán externalizar ni
subcontratar las actividades realizadas por la plantilla a fecha 1 de enero de 2021.
4) Deberá contratar a una persona trabajadora con contrato de trabajo indefinido,
en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores a
la extinción del contrato de la persona trabajadora por el cumplimiento de la edad legal
de jubilación.
Artículo 25. Dietas y kilometrajes.
25.1 Las personas trabajadoras que, por necesidades de la organización, tengan
que efectuar viajes y desplazamientos, de acuerdo con su Organización u Organismo en
su caso, percibirán por este concepto, como mínimo, las siguientes cantidades,
expresadas en euros, durante cada año de vigencia del convenio:
Media Dieta: 17,00 euros.
Dieta completa: 34,00 euros.
25.2 En el supuesto de pernocta, la persona trabajadora percibirá el importe del
hospedaje.
25.3 El importe del kilometraje es de 0,26 euros por kilómetro y será actualizado de
forma automática en función del importe mínimo exento fijado en cada período por el
Ministerio de Hacienda.
Incremento salarial 2021-2025.
Incremento salarial para 2021, de acuerdo a lo pactado en el Preacuerdo de
Convenio Colectivo Marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores para el
año 2021 en materia salarial, acordado el 12 de febrero de 2021: un 0,9 % con efectos
del día 1 de enero de 2021, que se aplicó sobre todos los conceptos retributivos vigentes
a 31 de diciembre de 2020, más una revisión salarial del 0,1 %, que se aplicó con fecha
de efectos de 1 de enero de 2021.
Para el resto de los años de vigencia del presente convenio colectivo, y con efectos
del día 1 de enero de cada año, el incremento salarial a aplicar a 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior (una vez realizada y aplicada la cláusula de revisión que
corresponda), será el siguiente:
– Un incremento salarial para 2022 del 3 % sobre el salario base y antigüedad
consolidada.
– Un incremento salarial para 2023 del 4 % sobre el salario base y antigüedad
consolidada. Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior
cve: BOE-A-2025-11937
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Artículo 26.