Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77430

a 4 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 % sobre el salario base y
antigüedad consolidada, con efecto de 1 de enero de 2024.
– Un incremento salarial para 2024 del 3 % sobre el salario base y antigüedad
consolidada. Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior
a 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 % sobre el salario base y
antigüedad consolidada, con efecto de 1 de enero de 2025.
– Un incremento salarial para 2025 del 3 % sobre el salario base y antigüedad
consolidada. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior
a 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 % sobre el salario base y
antigüedad consolidada, con efecto de 1 de enero de 2026.
Revisión salarial 2025:
Una vez publicado por el INE el IPC anual real de España del año 2025 en caso de
que la inflación (tasa de variación anual del IPC español a 31 de diciembre de 2025) se
situara por encima del tanto por ciento de incremento que se aplique, (3 %), se aplicará
una revisión salarial sobre los conceptos retributivos pactados (con un máximo del 1 %),
con efectos de 1 de enero de 2026, por la diferencia entre el incremento salarial
realizado y la inflación real anual a 31 de diciembre de 2025 (con un máximo adicional
del 1 %); se reunirá la Comisión Mixta a los efectos de acordar, si procediese tal revisión
salarial, el incremento definitivo para 2025 y elaborar y tramitar la publicación de la tabla
definitiva de salario base correspondiente, que será de común aplicación a todos los
trabajadores.
Artículo 27. Atrasos.
Los posibles atrasos que se produzcan, en función de la fecha de aplicación del
incremento de cada Organización, serán abonados no más tarde del 30 de junio de 2025
como fecha límite de plazo.
Artículo 28.

Condiciones de inaplicación salarial.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que
lo justifiquen, y por acuerdo entre la empleadora correspondiente y la Sección Sindical
correspondiente, allí donde las haya del ámbito de la misma, y caso de no existir, con la
representación de las personas trabajadoras del ámbito de la misma, se podrá proceder,
previo desarrollo de un periodo de consultas no superior a quince días, a inaplicar el
incremento salarial aquí pactado.
En la aplicación de este artículo, las partes tendrán en cuenta la relación entre las
medidas acordadas y el empleo en su ámbito.
Se considera que concurren causas justificativas económicas para la inaplicación del
incremento salarial del convenio, entre otras, cuando la empleadora correspondiente se
encuentre en una situación económica negativa, de desequilibrio financiero o patrimonial
o prevea que pueda hallarse en tales situaciones, o se produzca una disminución, del
nivel de afiliación certificada por el Servicio Confederal Administrativo (SCA) en un 15 %,
respecto al año anterior, o una disminución de al menos el 25 % de las subvenciones
públicas recibidas por la empleadora correspondiente.
28.2 Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que
concurren las causas justificativas a que alude el párrafo anterior, y sólo podrá ser
impugnado el acuerdo ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo,
coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es

28.1 Previa comunicación a la Comisión Mixta del convenio y entrega de la
documentación necesaria para que esta pueda tener un conocimiento fidedigno de las
causas alegadas para la inaplicación salarial: