Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-11950)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77527

General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad de Salamanca (en adelante, la Universidad), de acuerdo con
sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo).
Entre otras funciones, la Universidad tiene entre sus fines el servicio público de la
educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y ejerce sus
funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley
Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 1 de los
Estatutos de la Universidad, aprobados por el Acuerdo 19/2003 de 30 de enero, y
modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad de Salamanca (en adelante, la Universidad) para la realización de prácticas
académicas externas curriculares y extracurriculares, de Grado y para la realización de
Trabajos Fin de Grado (TFG) del alumnado de esta Universidad en los Institutos, Centros
y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la
realización de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC,
regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y
el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto
formativo y el desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este
convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,

cve: BOE-A-2025-11950
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Núm. 142