Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12127)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Corporación Andina de Fomento y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio, como miembro de su Alto Patronato.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 78680
Naturaleza.
El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que
contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Obligaciones de CAF.
En virtud del presente convenio CAF asume las siguientes obligaciones:
– Realizar una aportación económica de treinta y cinco mil dólares estadounidenses
(USD 35.000,00) que se contabilizará en euros, a la tasa oficial vigente al momento de
recibir la respectiva transferencia, y que se destinará al desarrollo de los fines y
programación ordinaria del Consorcio. Dicha aportación económica se realizará al firmar
el convenio presente y con la presentación de la factura correspondiente. La aportación
se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio, para la
difusión de la cultura y en el establecimiento de lazos de acercamiento e integración
social, política y económica en el ámbito de los países iberoamericanos.
– Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura
iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación
ordinaria del Consorcio.
– CAF consiente el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material elaborado
para las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el
marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.
Cuarta. Obligaciones de Casa de América.
– Destinar el capital recibido al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria
anual del Consorcio y los distintos eventos y actividades de promoción de la cultura
iberoamericana comprendidas en él.
– Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural,
pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios
personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o
evento y atención de sus asistentes.
– Proporcionar una copia del programa anual de actividades a los representantes de
CAF. Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria
económica justificativa de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del
programa.
– Dar la máxima difusión posible a la cooperación de CAF con el desarrollo y
ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura
iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y
actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo.
– Asumir la organización de los distintos eventos (congreso/seminario/evento)
comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.
Quinta. Validez y vigencia.
La duración del presente convenio será desde que adquiera eficacia hasta el 31 de
diciembre de 2025. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. A continuación,
deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-12127
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del presente convenio, la Casa de América asumirá las siguientes
obligaciones:
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 78680
Naturaleza.
El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que
contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Obligaciones de CAF.
En virtud del presente convenio CAF asume las siguientes obligaciones:
– Realizar una aportación económica de treinta y cinco mil dólares estadounidenses
(USD 35.000,00) que se contabilizará en euros, a la tasa oficial vigente al momento de
recibir la respectiva transferencia, y que se destinará al desarrollo de los fines y
programación ordinaria del Consorcio. Dicha aportación económica se realizará al firmar
el convenio presente y con la presentación de la factura correspondiente. La aportación
se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio, para la
difusión de la cultura y en el establecimiento de lazos de acercamiento e integración
social, política y económica en el ámbito de los países iberoamericanos.
– Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura
iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación
ordinaria del Consorcio.
– CAF consiente el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material elaborado
para las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el
marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.
Cuarta. Obligaciones de Casa de América.
– Destinar el capital recibido al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria
anual del Consorcio y los distintos eventos y actividades de promoción de la cultura
iberoamericana comprendidas en él.
– Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural,
pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios
personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o
evento y atención de sus asistentes.
– Proporcionar una copia del programa anual de actividades a los representantes de
CAF. Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria
económica justificativa de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del
programa.
– Dar la máxima difusión posible a la cooperación de CAF con el desarrollo y
ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura
iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y
actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo.
– Asumir la organización de los distintos eventos (congreso/seminario/evento)
comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.
Quinta. Validez y vigencia.
La duración del presente convenio será desde que adquiera eficacia hasta el 31 de
diciembre de 2025. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. A continuación,
deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-12127
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del presente convenio, la Casa de América asumirá las siguientes
obligaciones: