Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12142)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78812

2.º) Facilitar a la AEAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor
desarrollo y mantenimiento de GEISER.
3.º) Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
4.º) Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento general de protección
de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación
en materia de protección de datos.
Cuarta. Planteamiento y resolución de incidencias.
La resolución de las incidencias correctivas de tipo informático se canalizará a través
del primer nivel de soporte técnico provisto por ANECA y son las relativas a los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá a ANECA dar soporte a la solución del problema, siempre y
cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos,
sistemas operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal
funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de incidencia de este.
b) Corresponderá a ANECA atender y dar un primer nivel de soporte a las
incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación.
La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del Centro Usuario.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de ANECA serán comunicadas por
su unidad de informática a la unidad designada por la AEAD, quien proporcionará el
soporte solicitado.
Las peticiones de mantenimiento evolutivo (toda petición de modificación o alteración
sugerida o solicitada por parte de ANECA, de naturaleza distinta a las incidencias
correctivas establecidas en el apartado anterior) serán atendidas y valoradas por la
Unidad responsable del mantenimiento y soporte de la aplicación.
El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación
GEISER deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en la cláusula tercera, le requerirá fehacientemente
indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que en
un plazo máximo de 15 días proceda a su cumplimiento. Este requerimiento será
comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula
novena del presente convenio.
Si, trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente persistiera
injustificadamente el incumplimiento señalado, comunicará de forma fehaciente este
hecho a la parte incumplidora y su consideración de causa de resolución del convenio
desde la fecha de la comunicación, todo ello sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.

cve: BOE-A-2025-12142
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Núm. 144