Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12077)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 21 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 78585
Cuarto.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de libre
designación o por el de concurso, convocados por otros Organismos. Asimismo, se
considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro
de indemnización por concepto alguno.
Quinto.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de
Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
cve: BOE-A-2025-12077
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, P. D. (Resolución de 29 de abril de 2021), el Secretario General, José
Manuel Bernabé Sánchez.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 78585
Cuarto.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de libre
designación o por el de concurso, convocados por otros Organismos. Asimismo, se
considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro
de indemnización por concepto alguno.
Quinto.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de
Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
cve: BOE-A-2025-12077
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, P. D. (Resolución de 29 de abril de 2021), el Secretario General, José
Manuel Bernabé Sánchez.