Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12168)
Resolución de 9 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con Elías Querejeta Zine Eskola, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78956
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, con fecha 20 de junio de 2022, las partes suscribieron un convenio cuyo
objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la EQZE realizarán un programa
de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que en la cláusula segunda del mismo se dispone que del convenio «no derivará
para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social». Y,
adicionalmente, en su cláusula octava se establece que «En caso de generarse alguna
obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante
cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se tramitará la
oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello los trámites previstos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
III. Que desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación; en cuyo apartado 4
b) se dispone lo siguiente:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».
IV. Que ambas partes han decidido modificar el citado convenio para establecer
que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos y alumnas
que participen en las prácticas académicas corresponderá a la EQZE, responsable de la
oferta formativa.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
«Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el ICAA.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social relativas al alumnado
que realice las prácticas corresponderá a la EQZE, responsable de la oferta
formativa, y se ajustará a lo que establece para las prácticas formativas no
remuneradas la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido
cve: BOE-A-2025-12168
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de esta adenda es modificar la cláusula octava del convenio suscrito entre
las partes en fecha 20 de junio de 2022 para la realización de prácticas académicas
externas, que quedará redactada de la siguiente manera:
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78956
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, con fecha 20 de junio de 2022, las partes suscribieron un convenio cuyo
objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la EQZE realizarán un programa
de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que en la cláusula segunda del mismo se dispone que del convenio «no derivará
para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social». Y,
adicionalmente, en su cláusula octava se establece que «En caso de generarse alguna
obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante
cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se tramitará la
oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello los trámites previstos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
III. Que desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación; en cuyo apartado 4
b) se dispone lo siguiente:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».
IV. Que ambas partes han decidido modificar el citado convenio para establecer
que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos y alumnas
que participen en las prácticas académicas corresponderá a la EQZE, responsable de la
oferta formativa.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
«Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el ICAA.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social relativas al alumnado
que realice las prácticas corresponderá a la EQZE, responsable de la oferta
formativa, y se ajustará a lo que establece para las prácticas formativas no
remuneradas la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido
cve: BOE-A-2025-12168
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de esta adenda es modificar la cláusula octava del convenio suscrito entre
las partes en fecha 20 de junio de 2022 para la realización de prácticas académicas
externas, que quedará redactada de la siguiente manera: