Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79778
Séptimo. Condiciones aplicables a las entidades habilitadas sobre el suministro de los
datos de los abonados.
1. Las entidades habilitadas a las que se refiere el apartado quinto de esta Circular
estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) La información solicitada será tratada única y exclusivamente para la prestación
del servicio y/o para la finalidad para la que fue entregada.
b) Los datos de los abonados serán suministrados a las entidades habilitadas
conforme al procedimiento y las especificaciones de la presente Circular para cada tipo
de entidad, así como mantenerse actualizados conforme a lo dispuesto en la misma.
c) Los servicios prestados por las entidades con derecho a obtener la información
de los abonados deberán iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde la
resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia otorgando el
suministro, y se prestarán con las características, el contenido y en las condiciones
previstas en la normativa específica que los regula.
d) Se garantizará el respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y su normativa de desarrollo, cuya salvaguardia corresponde a la
Agencia Española de Protección de Datos.
2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones exigibles a las entidades
habilitadas, incluido el cese, por cualquier causa, en su actividad, comportará la
revocación del derecho de suministro de los datos de los abonados a esa entidad,
mediante resolución motivada de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
3. La resolución dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia revocando el derecho de suministro de los datos comportará que la entidad
interesada deba proceder a la supresión inmediata de los datos de los abonados que le
hubieran sido comunicados, así como de cualquier copia de estos.
Octavo. Bases de datos de los operadores obligados y de las entidades habilitadas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en una base de
datos del SGDA la información relativa a los operadores dados de alta en el citado
sistema y a las entidades habilitadas por esta Comisión para la recepción de dichos
datos.
Dicha información será publicada en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de la forma que se detalla a continuación:
– Cuando se trate de persona física:
1. Nombre y apellidos y, en su caso, los de la persona que lo represente.
2. Número del documento nacional de identidad o, si fuera extranjera, la
nacionalidad y el número de pasaporte.
3. Correo electrónico al que puedan dirigirse los abonados cuyos datos hayan
resultado incluidos y estén disponibles en el SGDA.
– Cuando se trate de persona jurídica:
1. Razón social.
2. Número de identificación fiscal.
3. Correo electrónico al que puedan dirigirse los abonados cuyos datos hayan
resultado incluidos y estén disponibles en el SGDA. Dicha información podrá coincidir
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79778
Séptimo. Condiciones aplicables a las entidades habilitadas sobre el suministro de los
datos de los abonados.
1. Las entidades habilitadas a las que se refiere el apartado quinto de esta Circular
estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) La información solicitada será tratada única y exclusivamente para la prestación
del servicio y/o para la finalidad para la que fue entregada.
b) Los datos de los abonados serán suministrados a las entidades habilitadas
conforme al procedimiento y las especificaciones de la presente Circular para cada tipo
de entidad, así como mantenerse actualizados conforme a lo dispuesto en la misma.
c) Los servicios prestados por las entidades con derecho a obtener la información
de los abonados deberán iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde la
resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia otorgando el
suministro, y se prestarán con las características, el contenido y en las condiciones
previstas en la normativa específica que los regula.
d) Se garantizará el respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y su normativa de desarrollo, cuya salvaguardia corresponde a la
Agencia Española de Protección de Datos.
2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones exigibles a las entidades
habilitadas, incluido el cese, por cualquier causa, en su actividad, comportará la
revocación del derecho de suministro de los datos de los abonados a esa entidad,
mediante resolución motivada de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
3. La resolución dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia revocando el derecho de suministro de los datos comportará que la entidad
interesada deba proceder a la supresión inmediata de los datos de los abonados que le
hubieran sido comunicados, así como de cualquier copia de estos.
Octavo. Bases de datos de los operadores obligados y de las entidades habilitadas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en una base de
datos del SGDA la información relativa a los operadores dados de alta en el citado
sistema y a las entidades habilitadas por esta Comisión para la recepción de dichos
datos.
Dicha información será publicada en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de la forma que se detalla a continuación:
– Cuando se trate de persona física:
1. Nombre y apellidos y, en su caso, los de la persona que lo represente.
2. Número del documento nacional de identidad o, si fuera extranjera, la
nacionalidad y el número de pasaporte.
3. Correo electrónico al que puedan dirigirse los abonados cuyos datos hayan
resultado incluidos y estén disponibles en el SGDA.
– Cuando se trate de persona jurídica:
1. Razón social.
2. Número de identificación fiscal.
3. Correo electrónico al que puedan dirigirse los abonados cuyos datos hayan
resultado incluidos y estén disponibles en el SGDA. Dicha información podrá coincidir
cve: BOE-A-2025-12202
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Núm. 145