Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12296)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80752

Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004,
de 30 de diciembre.
9.1 Se delega en los titulares de la Dirección General de Operaciones y
Explotación, de la Dirección General de Planificación, Proyectos y Construcción, de la
Dirección General Corporativa de Gestión de Personas, Estrategia y Seguridad, y de la
Dirección General de Negocio y Clientes, en sus respectivos ámbitos funcionales y/o
territoriales, la competencia para la resolución de los procedimientos en materia de
autorizaciones previstas en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, y en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario,
aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
9.2 Se delega en el titular de la Subdirección de Zonas de Afección de la Dirección
General de Operaciones y Explotación las facultades de instrucción de los expedientes
que se tramiten en materia de autorizaciones relativos a solicitudes promovidas por
terceros, cuando el objeto de tales solicitudes haya de ejecutarse en la zona de dominio
público, en la zona de protección y/o dentro de la línea límite de edificación. Asimismo,
se delega en el titular de dicho órgano, la elaboración de las propuestas de resolución de
los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones que se dicten
sobre los referidos expedientes.
10.ª Competencias para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y
acuerdos de afectaciones concurrentes contempladas en los artículos 67 y 91 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para
la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario.
10.1 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF,
hasta la cuantía de 1.000.000 de euros en concepto de tasa, la competencia para
resolver el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones contempladas en el
artículo 91 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario.
10.2 Se delega en el titular de la Jefatura de Área de Ventas y Arrendamientos de
la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF las facultades de instrucción de los
expedientes que se tramiten relativos a las solicitudes de ocupación y/o utilización del
dominio público ferroviario. Asimismo, se delega en el titular de dicho órgano, la
elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se
interpongan frente a las resoluciones que se dicten sobre los referidos expedientes.
10.3 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF, la
competencia para resolver el otorgamiento de acuerdos de afectación concurrente
contemplados en el artículo 67 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio
público ferroviario.
11.ª Competencia para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes
tramitados de conformidad con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde
administrativo sobre bienes demaniales de titularidad de ADIF.
Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo la competencia
para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes tramitados de conformidad
con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde administrativo sobre bienes
demaniales de titularidad de ADIF, de acuerdo con lo que, al efecto, dispone la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12.ª Competencia para representar y actuar en nombre de ADIF ante las
administraciones públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, en
lo referido a los expedientes administrativos que se promuevan por éstas relativos a

cve: BOE-A-2025-12296
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Núm. 145