Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80908
Las actuaciones identificadas son las siguientes:
1.ª Mejora medioambiental destinadas al desarrollo de soluciones de
economía circular. Reducción del impacto ambiental en aspectos como la
reutilización, la reducción de residuos y la reducción de la contaminación.
Se considerará cumplida esta actuación si se logra una reducción del impacto
ambiental en las instalaciones, ya sea atmosférica (emisiones de gases de efecto
invernadero), acústica, de suelos, de emisión difusa de partículas, vertidos al mar
o al alcantarillado, en alguna de las formas detalladas a continuación:
Cambios en los procesos productivos de forma que se reduzca el impacto
ambiental del mismo. Creación de ecosistemas industriales con el objetivo de
reducir significativamente los residuos.
Cambios en los procesos productivos para la utilización de materiales más
sostenibles e incorporación de los mismos.
2.ª Mejora de la eficiencia energética en los procesos.
Se cumplirá con esta actuación si se lleva a cabo, en alguna de las
instalaciones de las empresas del sector naval, cambios en los procesos
productivos de forma que se reduzca el consumo energético o permita la
utilización de maquinaria más eficiente y de menor consumo.
3.ª Para ser considerados financiables, cada uno de los conceptos de gasto
definidos en los apartados anteriores deberán estar lo suficientemente detallados.
Para ello, deberán desglosar individualmente los gastos incluidos en cada
concepto dentro de la memoria de solicitud.»
Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3. En el caso de innovación en materia de procesos y organización,
proyectos de protección del medio ambiente y proyectos eficiencia energética, el
beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 100 por cien.»
Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría
de Estado de Industria hasta la cuantía de 12 millones de euros. Para cuantías
superiores a 12 millones de euros será competente la persona titular del Ministerio
de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.»
Catorce.
Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El solicitante, representante en caso de proyecto en colaboración, dirigirá
la solicitud de ayuda a la persona titular del departamento ministerial antes de
comenzar a trabajar en el proyecto y la presentará en el Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado. La presentación de la solicitud
conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga
de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. Por consiguiente, el
solicitante solamente deberá aportar los correspondientes certificados en los
términos previstos por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el supuesto de que deniegue expresamente su consentimiento.
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 17. Formalización de la solicitud.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80908
Las actuaciones identificadas son las siguientes:
1.ª Mejora medioambiental destinadas al desarrollo de soluciones de
economía circular. Reducción del impacto ambiental en aspectos como la
reutilización, la reducción de residuos y la reducción de la contaminación.
Se considerará cumplida esta actuación si se logra una reducción del impacto
ambiental en las instalaciones, ya sea atmosférica (emisiones de gases de efecto
invernadero), acústica, de suelos, de emisión difusa de partículas, vertidos al mar
o al alcantarillado, en alguna de las formas detalladas a continuación:
Cambios en los procesos productivos de forma que se reduzca el impacto
ambiental del mismo. Creación de ecosistemas industriales con el objetivo de
reducir significativamente los residuos.
Cambios en los procesos productivos para la utilización de materiales más
sostenibles e incorporación de los mismos.
2.ª Mejora de la eficiencia energética en los procesos.
Se cumplirá con esta actuación si se lleva a cabo, en alguna de las
instalaciones de las empresas del sector naval, cambios en los procesos
productivos de forma que se reduzca el consumo energético o permita la
utilización de maquinaria más eficiente y de menor consumo.
3.ª Para ser considerados financiables, cada uno de los conceptos de gasto
definidos en los apartados anteriores deberán estar lo suficientemente detallados.
Para ello, deberán desglosar individualmente los gastos incluidos en cada
concepto dentro de la memoria de solicitud.»
Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3. En el caso de innovación en materia de procesos y organización,
proyectos de protección del medio ambiente y proyectos eficiencia energética, el
beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 100 por cien.»
Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría
de Estado de Industria hasta la cuantía de 12 millones de euros. Para cuantías
superiores a 12 millones de euros será competente la persona titular del Ministerio
de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.»
Catorce.
Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El solicitante, representante en caso de proyecto en colaboración, dirigirá
la solicitud de ayuda a la persona titular del departamento ministerial antes de
comenzar a trabajar en el proyecto y la presentará en el Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado. La presentación de la solicitud
conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga
de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. Por consiguiente, el
solicitante solamente deberá aportar los correspondientes certificados en los
términos previstos por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el supuesto de que deniegue expresamente su consentimiento.
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 17. Formalización de la solicitud.