Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12408)
Sala Primera. Sentencia 110/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 4755-2023. Promovido por don Javier Gabarri Jiménez respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron el recurso de apelación planteado frente a la denegación de revisión de condena acordada por la Audiencia Provincial de Ourense. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo (STC 105/2025). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81329
del penado a que se revise la pena impuesta, y a que esa decisión pueda ser sometida o
no a la consideración de una instancia superior. Se trata de una cuestión que adquiere
un profundo significado constitucional que excede de la mera legalidad ordinaria.
Como recuerda la STC 72/2024, de 7 de mayo, FJ 4 a), las «normas procesales y la
propia Constitución definen una posición de garantía asimétrica para las personas
acusadas y las partes acusadoras» que se deriva de los diferentes intereses que
concurren en el proceso penal como «mecanismo para la administración del ius puniendi
del Estado». En concreto, y en materia de recursos, «solo el condenado en un proceso
penal tiene reconocido el derecho fundamental a que la declaración de culpabilidad y la
pena que le ha sido impuesta sean revisadas de manera efectiva por un tribunal
superior» [FJ 4 c)]. Se trata de un derecho consagrado en el art. 14.5 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, así como en el art. 2 del Protocolo núm. 7 al
Convenio europeo de derechos humanos, que se ha incorporado (ex art. 10.2 CE) al
elenco de garantías del proceso justo (art. 24.2 CE), y que permite revisar «la correcta
aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición
de la pena en el caso concreto» [STC 72/2024, FJ 4 c), y, en el mismo sentido, la
STC 80/2024, de 3 de junio, FJ 4 B)].
Las resoluciones impugnadas ignoraron la eventual afectación que su decisión
podría generar en un derecho que se configura como un elemento estructural del
proceso penal. Al inadmitir la posibilidad de impugnar el pronunciamiento adoptado en
materia de revisión de penas tras la entrada en vigor de una reforma legislativa,
impidieron que el penado pudiera someter al criterio de un órgano judicial superior no
solo el hecho en sí de su condena, sino también la concreta pena impuesta o imponible.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia se limitó a circunscribir el derecho a la doble
instancia penal al ámbito del recurso contra la sentencia condenatoria, sin considerar
siquiera –aunque solo fuera a efectos dialécticos– la posibilidad de que ese derecho
pudiera verse afectado también por ulteriores resoluciones dictadas en fase de ejecución
de sentencia, susceptibles de entenderse como un complemento de esta, tal y como
había argumentado el Tribunal Supremo en una doctrina jurisprudencial asentada.
La ausencia de ese factor en el juego ponderativo que debe presidir este tipo de
resoluciones constituye un argumento decisivo para el adecuado enjuiciamiento de la
queja planteada por el recurrente, que la Sala no ha tenido en cuenta. La mera
aplicación del criterio expuesto en la STC 105/2025 ha orillado la verdadera dimensión
constitucional del conflicto suscitado en este recurso, lo que explica, de nuevo, mi parcial
discrepancia con la decisión adoptada por la Sala.
cve: BOE-A-2025-12408
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81329
del penado a que se revise la pena impuesta, y a que esa decisión pueda ser sometida o
no a la consideración de una instancia superior. Se trata de una cuestión que adquiere
un profundo significado constitucional que excede de la mera legalidad ordinaria.
Como recuerda la STC 72/2024, de 7 de mayo, FJ 4 a), las «normas procesales y la
propia Constitución definen una posición de garantía asimétrica para las personas
acusadas y las partes acusadoras» que se deriva de los diferentes intereses que
concurren en el proceso penal como «mecanismo para la administración del ius puniendi
del Estado». En concreto, y en materia de recursos, «solo el condenado en un proceso
penal tiene reconocido el derecho fundamental a que la declaración de culpabilidad y la
pena que le ha sido impuesta sean revisadas de manera efectiva por un tribunal
superior» [FJ 4 c)]. Se trata de un derecho consagrado en el art. 14.5 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, así como en el art. 2 del Protocolo núm. 7 al
Convenio europeo de derechos humanos, que se ha incorporado (ex art. 10.2 CE) al
elenco de garantías del proceso justo (art. 24.2 CE), y que permite revisar «la correcta
aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición
de la pena en el caso concreto» [STC 72/2024, FJ 4 c), y, en el mismo sentido, la
STC 80/2024, de 3 de junio, FJ 4 B)].
Las resoluciones impugnadas ignoraron la eventual afectación que su decisión
podría generar en un derecho que se configura como un elemento estructural del
proceso penal. Al inadmitir la posibilidad de impugnar el pronunciamiento adoptado en
materia de revisión de penas tras la entrada en vigor de una reforma legislativa,
impidieron que el penado pudiera someter al criterio de un órgano judicial superior no
solo el hecho en sí de su condena, sino también la concreta pena impuesta o imponible.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia se limitó a circunscribir el derecho a la doble
instancia penal al ámbito del recurso contra la sentencia condenatoria, sin considerar
siquiera –aunque solo fuera a efectos dialécticos– la posibilidad de que ese derecho
pudiera verse afectado también por ulteriores resoluciones dictadas en fase de ejecución
de sentencia, susceptibles de entenderse como un complemento de esta, tal y como
había argumentado el Tribunal Supremo en una doctrina jurisprudencial asentada.
La ausencia de ese factor en el juego ponderativo que debe presidir este tipo de
resoluciones constituye un argumento decisivo para el adecuado enjuiciamiento de la
queja planteada por el recurrente, que la Sala no ha tenido en cuenta. La mera
aplicación del criterio expuesto en la STC 105/2025 ha orillado la verdadera dimensión
constitucional del conflicto suscitado en este recurso, lo que explica, de nuevo, mi parcial
discrepancia con la decisión adoptada por la Sala.
cve: BOE-A-2025-12408
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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