Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12599)
Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82231
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 12.
Prorrateos.
Si el total de las ayudas correspondientes al conjunto de beneficiarios superase la
cantidad establecida, se procederá a su reducción de manera proporcional a la
puntuación obtenida inicialmente. Este prorrateo no condiciona las puntuaciones
mínimas inicialmente obtenidas conforme a lo indicado en el artículo 3 de esta orden.
Artículo 13.
Reintegros.
En los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán integrar las cantidades percibidas, así
como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la subvención. El
procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
En los casos en que los gastos de los proyectos hayan sido inferiores a la
subvención percibida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, se reintegrará la cantidad que resulte de dicha diferencia,
acompañada del interés de demora resultante desde el momento del pago de la
subvención.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82231
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 12.
Prorrateos.
Si el total de las ayudas correspondientes al conjunto de beneficiarios superase la
cantidad establecida, se procederá a su reducción de manera proporcional a la
puntuación obtenida inicialmente. Este prorrateo no condiciona las puntuaciones
mínimas inicialmente obtenidas conforme a lo indicado en el artículo 3 de esta orden.
Artículo 13.
Reintegros.
En los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán integrar las cantidades percibidas, así
como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la subvención. El
procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
En los casos en que los gastos de los proyectos hayan sido inferiores a la
subvención percibida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, se reintegrará la cantidad que resulte de dicha diferencia,
acompañada del interés de demora resultante desde el momento del pago de la
subvención.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-12599
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
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