Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-12604)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025

Proyecto n.º: 2

f) Descripción de los elementos principales del
presupuesto para los que se pide financiación.

Proyecto n.º: 3

Nombre del proyecto: «Programa experimental «Continu-Acción» de atención a jóvenes extutelados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sec. III. Pág. 82254

Línea: C22.I2

Fase 1: Identificación / diagnóstico de las necesidades, los déficits y las disfuncionalidades de los procesos actuales de atención.
Fase 2: Diseño y puesta en marcha de recursos de atención a jóvenes, con especial atención a la coordinación.
Asistencia técnica para el diseño y puesta en marcha del proyecto, así como actuaciones destinadas al seguimiento y evaluación del proyecto.
Fase 3: Campañas de sensibilización.
Fase 4: Convocatoria de subvenciones para digitalización y apoyo educativo en recursos de atención a jóvenes extutelados.
Fase 5: Seguimiento y evaluación de los programas.

Nombre del proyecto: Programa «Vincul-Acción» para favorecer el acogimiento de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de la Comunidad
Autónoma de Murcia

Línea: C22.I2

a) Descripción de la inversión.

Mejora de los modelos de acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes a través de un proyecto integral que incluya campañas de difusión del acogimiento familiar para la captación de familias,
formación previa selectiva y durante el acogimiento, como apoyo especializado para garantizar el fortalecimiento del vínculo y/o prever herramientas para la resolución de conflictos, con la posterior
evaluación de dichas actuaciones extrayendo conclusiones sobre el impacto en las medidas de acogimiento.
Digitalización y apoyo educativo a los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar como medio para evitar la brecha digital de menores en situaciones vulnerables.

b) Evidencia, análisis y datos que motiven la
necesidad de la inversión.

El acogimiento viene regulado en el Título VII del Código Civil, denominado «De las relaciones paterno-filiales», Capítulo V, «De la adopción y otras formas de protección de menores», Sección 1.ª, «De la
guarda y acogimiento de menores», y más concretamente de los artículos 172 al 174 CC. Reformados por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia. La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación es la Entidad competente en materia de protección de menores, asumiendo medidas de protección en situaciones de desamparo.
La legislación determina que la guarda se realizará prioritariamente mediante el acogimiento familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento residencial.
Se dispone igualmente que las familias acogedoras tienen derecho a obtener de la entidad pública el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y el deber de participar en las acciones
formativas que se determinen.
Los modelos de atención deben estar en continua evolución, adaptándose a las necesidades cambiantes de los menores atendidos, de sus familias y del entorno social y cultural en el que se desarrollan.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en la actualidad el acceso a las nuevas tecnologías es uno de los elementos de la calidad en la atención de los menores acogidos, y son actuaciones inmediatas
que garantizan la adecuada atención a la infancia más vulnerable.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene tuteladas o en guarda entre 1200 y 1300 personas menores de edad, ya que la cifra oscila diariamente. De éstas más de 600 niños, niñas y
adolescentes se encuentran acogidos por familias en las distintas tipologías de acogimiento familiar.
En torno a 500 personas menores de edad en encuentra en acogimiento residencial, ante la falta de alternativas familiares.
El itinerario de un o una menor en acogimiento familiar y el éxito de las medidas que se adopten, parte como requisito indispensable, de establecer un proceso de captación de un número suficiente de
familias con amplia disponibilidad. Familias que se ofrezcan para el acogimiento de menores con circunstancias especiales ya sea por edad, enfermedad o discapacidad o antecedentes familiares. Por otro
lado, se requiere una correcta formación previa que favorezca la selección de la familia más adecuada para cada menor. El deber de auxilio de la Entidad Publica obliga a la intervención profesional a
través de una formación continua que permita dotar a las familias de herramientas y estrategias en situaciones de crisis, de tal forma que se garantice la estabilidad de la medida. Asimismo, es necesario
que estas actuaciones sean analizadas y se extraigan conclusiones sobre su efectividad y/o las dificultades que pueden dar lugar al fracaso del acogimiento.
Se requiere por tanto un proyecto integral que incluya desde una campaña de difusión e información sobre la figura del acogimiento familiar, la formación selectiva previa al acogimiento y el apoyo a través
de formación especializada sobre la problemática asociada al trastorno del vínculo y las situaciones de desamparo, así como una evaluación sobre el impacto de las actuaciones realizadas.

c) Colectivo objetivo de la inversión.

Niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de la Comunidad Autónoma de Murcia.

cve: BOE-A-2025-12604
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 148