Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12607)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82296
2.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre, designar las personas que desempeñarán las funciones previstas en el
artículo 6 en cuanto a la comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo.
3.º Respetando el modelo de datos previsto en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Comunidad Autónoma
podrá realizar las adaptaciones necesarias de cabecera, estilos y formatos en los
modelos normalizados previstos en los anexos de la orden incluyendo la traducción a la
lengua o lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma distintas del castellano. Los
anexos adaptados, en su caso, por la Comunidad Autónoma tendrán que estar
disponibles para su inscripción en el REA-AGE en castellano y en la lengua o lenguas
cooficiales.
h)
En lo que concierne al RFH-AGE:
1.º Designar a una persona delegada del RFH-AGE que actuará como punto de
contacto para la coordinación con la DGGP y la AEAD.
2.º Registrar en el RFH-AGE al personal funcionario habilitado para la identificación
y firma en lugar de las personas interesadas en los trámites y procedimientos que se
determinen, y la expedición de copias auténticas de los documentos públicos
administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 12.3 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 31 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y
el artículo 3.1 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el
Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del
Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
3.º Apoyar por parte del funcionario habilitado a las personas interesadas en la
realización de los trámites que previamente hayan sido adaptados. La DGGP será la
encargada de la coordinación.
i)
En lo que concierte a los inventarios SIA y DIR3:
1.º Mantener actualizados los códigos y la información dentro de su ámbito en los
sistemas SIA y DIR3, siguiendo las directrices definidas por la DGGP.
2.º Registrar en el Sistema de Información Administrativa los trámites en los que el
personal funcionario habilitado se podrá identificar y/o firmar electrónicamente en lugar
de las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
j)
En lo que concierne al Punto de Acceso General electrónico:
k) En lo que concierne a Carpeta Ciudadana del sector público estatal («Mi Carpeta
Ciudadana»), facilitar la información que permita al ciudadano obtener una visión
omnicomprensiva de su relación con las administraciones públicas, al menos, la
situación de los expedientes administrativos, las citas previas y el acceso a sus
notificaciones y comunicaciones, que se realizará a través de la DEHú.
3. En ningún caso la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, los sujetos
adheridos a este convenio o los proveedores de una u otros, están obligados a asumir
daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las
soluciones básicas incluidas en el presente convenio.
cve: BOE-A-2025-12607
Verificable en https://www.boe.es
1.º Facilitar el acceso y mantener actualizada la información de procedimientos,
trámites servicios, unidades orgánicas, oficinas de atención del ámbito de la Comunidad
Autónoma.
2.º Mantener actualizada otra información disponible en el portal de su ámbito, así
como la relativa a la pasarela digital única europea.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82296
2.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre, designar las personas que desempeñarán las funciones previstas en el
artículo 6 en cuanto a la comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo.
3.º Respetando el modelo de datos previsto en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Comunidad Autónoma
podrá realizar las adaptaciones necesarias de cabecera, estilos y formatos en los
modelos normalizados previstos en los anexos de la orden incluyendo la traducción a la
lengua o lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma distintas del castellano. Los
anexos adaptados, en su caso, por la Comunidad Autónoma tendrán que estar
disponibles para su inscripción en el REA-AGE en castellano y en la lengua o lenguas
cooficiales.
h)
En lo que concierne al RFH-AGE:
1.º Designar a una persona delegada del RFH-AGE que actuará como punto de
contacto para la coordinación con la DGGP y la AEAD.
2.º Registrar en el RFH-AGE al personal funcionario habilitado para la identificación
y firma en lugar de las personas interesadas en los trámites y procedimientos que se
determinen, y la expedición de copias auténticas de los documentos públicos
administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 12.3 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 31 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y
el artículo 3.1 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el
Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del
Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
3.º Apoyar por parte del funcionario habilitado a las personas interesadas en la
realización de los trámites que previamente hayan sido adaptados. La DGGP será la
encargada de la coordinación.
i)
En lo que concierte a los inventarios SIA y DIR3:
1.º Mantener actualizados los códigos y la información dentro de su ámbito en los
sistemas SIA y DIR3, siguiendo las directrices definidas por la DGGP.
2.º Registrar en el Sistema de Información Administrativa los trámites en los que el
personal funcionario habilitado se podrá identificar y/o firmar electrónicamente en lugar
de las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
j)
En lo que concierne al Punto de Acceso General electrónico:
k) En lo que concierne a Carpeta Ciudadana del sector público estatal («Mi Carpeta
Ciudadana»), facilitar la información que permita al ciudadano obtener una visión
omnicomprensiva de su relación con las administraciones públicas, al menos, la
situación de los expedientes administrativos, las citas previas y el acceso a sus
notificaciones y comunicaciones, que se realizará a través de la DEHú.
3. En ningún caso la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, los sujetos
adheridos a este convenio o los proveedores de una u otros, están obligados a asumir
daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las
soluciones básicas incluidas en el presente convenio.
cve: BOE-A-2025-12607
Verificable en https://www.boe.es
1.º Facilitar el acceso y mantener actualizada la información de procedimientos,
trámites servicios, unidades orgánicas, oficinas de atención del ámbito de la Comunidad
Autónoma.
2.º Mantener actualizada otra información disponible en el portal de su ámbito, así
como la relativa a la pasarela digital única europea.