Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12607)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025
3.

Estará compuesta por seis miembros:

a.

Tres designados por la SEFP con el siguiente reparto:

Sec. III. Pág. 82298

1. Dos pertenecientes a la AEAD, designados por el Director de ésta, uno de los
cuales deberá tener el rango de titular de Departamento.
2. Uno perteneciente a Dirección General de Gobernanza Pública con rango de
Subdirector General.
b. Tres designados por la Comunidad Autónoma les Illes Balears, uno de los cuales
deberá tener el rango de Subdirector General o equivalente. Los sujetos adheridos al
convenio estarán representados en esta Comisión de Seguimiento por estos miembros
designados por la Comunidad Autónoma les Illes Balears.
4. La Presidencia de dicha Comisión será rotatoria, correspondiendo su ejercicio al
miembro con rango de titular de Departamento perteneciente a la AEAD durante el
primer año de vigencia del convenio. A partir del segundo año de vigencia,
corresponderá siempre a uno de los miembros con rango de Subdirector General o titular
de Departamento, siendo los años impares el miembro perteneciente a la AEAD, y los
años pares el miembro designado por la Comunidad Autónoma les Illes Balears. Las
funciones de Secretaría de la Comisión serán desempeñadas por la AEAD.
5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos por parte de alguno de los firmantes o sujetos adheridos prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
d) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto,
mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación
de responsables de cada solución.
6. Cualquier propuesta de modificación de las especificaciones técnicas o la forma
de implementación del servicio que afecte al presupuesto o a la gestión del contrato de
servicios que realiza la AEAD para la prestación de las soluciones tecnológicas previstas
en la cláusula segunda, o que pueda implicar la asunción de compromisos
presupuestarios o contractuales por parte de esta, deberá contar con el voto favorable de
sus representantes.
7. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma
extraordinaria, de forma presencial o por medios electrónicos, a petición de cualquiera de
sus miembros.
Resolución de controversias.

1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la
Comisión de Seguimiento, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento de este
convenio.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2025-12607
Verificable en https://www.boe.es

Novena.