Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12607)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82300
5. Los sujetos previstos en el segundo apartado de la cláusula primera que se
adhieran al presente convenio podrán resolver su acto de adhesión mediante su
denuncia ante la Comisión de Seguimiento, comunicándolo de forma fehaciente con, al
menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del
acto de adhesión se formalizará mediante acuerdo firmado por los representantes de
todas las partes firmantes del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Decimotercera.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
1. En el caso de cualquiera de las partes considere que otra parte ha incumplido
alguna de las obligaciones que le correspondan en virtud de las cláusulas de este
convenio, la requerirá para que, en el plazo máximo de quince días, adopte las
decisiones o lleve a cabo o cese en las actuaciones necesarias para el cumplimiento de
las obligaciones en los términos acordados. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3. En caso de que alguna de las partes firmantes considere que uno de los sujetos
previstos en el segundo apartado de la cláusula primera adherido al convenio hubiere
incumplido alguna de las obligaciones que le corresponden en los términos dispuestos
en su acto de adhesión, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado primero de
esta Cláusula. Si transcurrido el plazo indicado, la Comisión de Seguimiento considerase
que persiste injustificadamente el incumplimiento, notificará al sujeto incumplidor la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta el acto de adhesión
firmada por dicho sujeto, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y
técnicas pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
Régimen de protección de datos y confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio es el previsto en Reglamento General
de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o
facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el
acuerdo unánime de las partes.
3. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
4. En relación con los roles de responsable y encargado del tratamiento en el
ámbito de este convenio:
a) La DGGP es la responsable del tratamiento en el ámbito de la Administración
General del Estado de las soluciones tecnológicas enumeradas en la cláusula segunda,
apartado 1, letras e), f) g), j), siendo la AEAD la encargada del tratamiento.
b) La AEAD será la encargada del tratamiento en las restantes soluciones de la
cláusula segunda de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 la disposición adicional
séptima del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-12607
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82300
5. Los sujetos previstos en el segundo apartado de la cláusula primera que se
adhieran al presente convenio podrán resolver su acto de adhesión mediante su
denuncia ante la Comisión de Seguimiento, comunicándolo de forma fehaciente con, al
menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del
acto de adhesión se formalizará mediante acuerdo firmado por los representantes de
todas las partes firmantes del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Decimotercera.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
1. En el caso de cualquiera de las partes considere que otra parte ha incumplido
alguna de las obligaciones que le correspondan en virtud de las cláusulas de este
convenio, la requerirá para que, en el plazo máximo de quince días, adopte las
decisiones o lleve a cabo o cese en las actuaciones necesarias para el cumplimiento de
las obligaciones en los términos acordados. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3. En caso de que alguna de las partes firmantes considere que uno de los sujetos
previstos en el segundo apartado de la cláusula primera adherido al convenio hubiere
incumplido alguna de las obligaciones que le corresponden en los términos dispuestos
en su acto de adhesión, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado primero de
esta Cláusula. Si transcurrido el plazo indicado, la Comisión de Seguimiento considerase
que persiste injustificadamente el incumplimiento, notificará al sujeto incumplidor la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta el acto de adhesión
firmada por dicho sujeto, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y
técnicas pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
Régimen de protección de datos y confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio es el previsto en Reglamento General
de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o
facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el
acuerdo unánime de las partes.
3. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
4. En relación con los roles de responsable y encargado del tratamiento en el
ámbito de este convenio:
a) La DGGP es la responsable del tratamiento en el ámbito de la Administración
General del Estado de las soluciones tecnológicas enumeradas en la cláusula segunda,
apartado 1, letras e), f) g), j), siendo la AEAD la encargada del tratamiento.
b) La AEAD será la encargada del tratamiento en las restantes soluciones de la
cláusula segunda de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 la disposición adicional
séptima del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-12607
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