Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12607)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82292

Tercera. Obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Digital.
1.

La AEAD, asume las siguientes obligaciones:

a) Poner las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda, así como
sus sucesivas actualizaciones, a disposición de la Administración de la Comunidad
Autónoma de les Illes Balears y de los sujetos adheridos conforme a las especificaciones
técnicas que estarán disponibles para su consulta en el PAe.
b) Proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears
y a los sujetos adheridos, la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha
y administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los
mecanismos para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o
aplicaciones correspondientes.
c) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, asegurando su escalabilidad,
robustez, disponibilidad, integridad y la confidencialidad de los datos intercambiados.
d) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la
integración de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y
operación.
e) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas incluidas
en el presente convenio.
f) Publicar y mantener actualizada en el PAe la información técnica en el ámbito de
cada solución tecnológica incluida en el presente convenio.
g) Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la
cláusula decimocuarta del presente convenio, como responsable y/o encargado del
tratamiento de datos personales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento General de Protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
h) Cumplir las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas de
Interoperabilidad que resulten de aplicación a cada solución provista.
i) Aplicar el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y la Resolución de 7 de julio
de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la
Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital.
j) Dar soporte técnico a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los
sujetos adheridos en relación con las soluciones provistas.
2. En ningún caso la AEAD o sus proveedores están obligados a asumir daños y
perjuicios que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones
tecnológicas básicas incluidas en el presente convenio.

1. La DGGP asume las siguientes obligaciones respecto de las soluciones
tecnológicas sobre las que ejerce competencias funcionales de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en el Real Decreto 210/2024, de 27 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública:
a) Poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes
Balears y de los sujetos adheridos, de acuerdo con las competencias de la DGGP, los
recursos necesarios para atender y resolver las consultas funcionales derivadas del uso
de dichas soluciones.

cve: BOE-A-2025-12607
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Obligaciones de la Dirección General de Gobernanza Pública.