Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82157
cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean
favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al
ejercicio en general de actividades sindicales.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en todos los
procedimientos de consultas previstos legalmente o en el presente convenio colectivo
corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden y siempre que
tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados
de personal de los centros de trabajo afectados.
Artículo 58.
Acción sindical.
1. Los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos en los términos
previstos en la LOLS, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados/as al sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa pondrá a su
disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar
donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores/as.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
c) La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades
en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores.
Artículo 59. Delegados/as Sindicales de Empresa.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LOLS, como especialidad,
en las empresas que sumen más de 100 trabajadores, y cuenten con varios centros de
trabajo, los sindicatos que gozan de la condición de más representativos a nivel estatal,
siempre que cuenten con más de un 20 % de la representación legal de los
trabajadores/as en la empresa y con la finalidad de articular las labores de seguimiento,
difusión y cooperación en la consecución y cumplimiento de los fines de este Convenio,
podrán nombrar cada uno de ellos, de entre sus afiliados/as en la empresa y por los
procedimientos que cada sindicato tenga establecidos, Delegados/as Sindicales de
Empresa, en función de la siguiente tabla:
Su designación será notificada a la Dirección de la Empresa por la correspondiente
organización sindical.
2. Los Delegados/as Sindicales de Empresa, como representantes de su Sección
Sindical, tienen como función ser informados y oídos por la Empresa en el tratamiento de
las cuestiones de ámbito superior al del centro de trabajo. Para el ejercicio de sus
funciones podrán acceder a los centros de trabajo previa comunicación a la Dirección de
la empresa.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
De 100 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82157
cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean
favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al
ejercicio en general de actividades sindicales.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en todos los
procedimientos de consultas previstos legalmente o en el presente convenio colectivo
corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden y siempre que
tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados
de personal de los centros de trabajo afectados.
Artículo 58.
Acción sindical.
1. Los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos en los términos
previstos en la LOLS, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados/as al sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa pondrá a su
disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar
donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores/as.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
c) La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades
en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores.
Artículo 59. Delegados/as Sindicales de Empresa.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LOLS, como especialidad,
en las empresas que sumen más de 100 trabajadores, y cuenten con varios centros de
trabajo, los sindicatos que gozan de la condición de más representativos a nivel estatal,
siempre que cuenten con más de un 20 % de la representación legal de los
trabajadores/as en la empresa y con la finalidad de articular las labores de seguimiento,
difusión y cooperación en la consecución y cumplimiento de los fines de este Convenio,
podrán nombrar cada uno de ellos, de entre sus afiliados/as en la empresa y por los
procedimientos que cada sindicato tenga establecidos, Delegados/as Sindicales de
Empresa, en función de la siguiente tabla:
Su designación será notificada a la Dirección de la Empresa por la correspondiente
organización sindical.
2. Los Delegados/as Sindicales de Empresa, como representantes de su Sección
Sindical, tienen como función ser informados y oídos por la Empresa en el tratamiento de
las cuestiones de ámbito superior al del centro de trabajo. Para el ejercicio de sus
funciones podrán acceder a los centros de trabajo previa comunicación a la Dirección de
la empresa.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
De 100 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.