Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82160
empresa, y para articular las labores de seguimiento, difusión y cooperación en la
consecución y cumplimiento de los fines de este Convenio en su gestión, podrán
designar a un Delegado/a Sindical de Empresa con independencia de que la suma del
crédito horario alcance o no a la liberación total del mismo, debiendo la empresa asumir
el complemento de horas necesarias para que quede relevado de su trabajo.
Expresamente se excluyen de la regulación recogida en este apartado aquellas
empresas en las que sí es posible la designación de Delegados/as por acumulación de
crédito horario sindical preexistente.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 ET en relación con lo dispuesto en el
artículo 83.2, del mismo cuerpo legal, expresamente se acuerda que la regulación de los
derechos sindicales entrará en vigor inmediatamente publicado el presente convenio
colectivo, siendo de aplicación inmediata en todo el ámbito sectorial estatal sustituyendo
por tanto a las actuales regulaciones, en la medida en que se vaya organizando de una
manera progresiva y ordenada a nivel de empresa.
CAPÍTULO XI
Artículo 62. Sobre los procesos electorales en las empresas de restauración colectiva.
– Circunscripción electoral:
Debido a la realidad productiva de las empresas afectadas por el presente convenio,
cuya prestación del servicio se da en distintos lugares/centros/espacios de trabajo de
terceros (el cliente) y cuyos trabajadores pertenecen al centro matriz que la empresa
tienen la provincia, y todo ello en virtud de la legislación vigente en materia electoral, las
partes afectadas por el presente convenio acuerdan con el fin de lograr la acomodación
de los procesos electorales, establecer como circunscripción electoral la que
corresponda en cada ámbito, dando preferencia al ámbito provincial, eligiendo la
representación que proceda en cada ámbito conforme a la que se dispone en el
artículo 63 del ET.
Ante cualquier problema de interpretación del artículo, las partes se comprometen a
someterlo a la comisión paritaria del presente convenio colectivo.
Dado el sistema de clasificación profesional aplicado en el sector, todas las personas
quedarán adscritas al colegio de especialistas y no cualificados. Por lo que en todos los
procesos electorales a Comité de empresa se irá a colegio único.
– Votación electoral (rutas itinerantes):
Dada de la dispersión de los lugares de prestación de servicios de las trabajadoras y
los trabajadores del sector, las empresas afectadas por el presente Convenio tal y como
recoge la normativa, garantizarán la constitución/creación de mesas electorales
itinerantes para que el día de la votación se desplacen por los distintos lugares de
trabajo en aras de garantizar la máxima participación de las electoras y electores en las
Elecciones Sindicales.
Estas rutas (urnas) itinerantes se definirán por la mesa electoral recogiendo el
acuerdo por todas las partes afectadas en el proceso. Garantizando llegar a todas las
dependencias donde se presten servicios cumpliendo así con el requisito que establece
la normativa en cuanto a que el acto de votación tendrá lugar dentro del horario laboral,
atendiendo a las especialidades y necesidades de los centros de trabajo.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82160
empresa, y para articular las labores de seguimiento, difusión y cooperación en la
consecución y cumplimiento de los fines de este Convenio en su gestión, podrán
designar a un Delegado/a Sindical de Empresa con independencia de que la suma del
crédito horario alcance o no a la liberación total del mismo, debiendo la empresa asumir
el complemento de horas necesarias para que quede relevado de su trabajo.
Expresamente se excluyen de la regulación recogida en este apartado aquellas
empresas en las que sí es posible la designación de Delegados/as por acumulación de
crédito horario sindical preexistente.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 ET en relación con lo dispuesto en el
artículo 83.2, del mismo cuerpo legal, expresamente se acuerda que la regulación de los
derechos sindicales entrará en vigor inmediatamente publicado el presente convenio
colectivo, siendo de aplicación inmediata en todo el ámbito sectorial estatal sustituyendo
por tanto a las actuales regulaciones, en la medida en que se vaya organizando de una
manera progresiva y ordenada a nivel de empresa.
CAPÍTULO XI
Artículo 62. Sobre los procesos electorales en las empresas de restauración colectiva.
– Circunscripción electoral:
Debido a la realidad productiva de las empresas afectadas por el presente convenio,
cuya prestación del servicio se da en distintos lugares/centros/espacios de trabajo de
terceros (el cliente) y cuyos trabajadores pertenecen al centro matriz que la empresa
tienen la provincia, y todo ello en virtud de la legislación vigente en materia electoral, las
partes afectadas por el presente convenio acuerdan con el fin de lograr la acomodación
de los procesos electorales, establecer como circunscripción electoral la que
corresponda en cada ámbito, dando preferencia al ámbito provincial, eligiendo la
representación que proceda en cada ámbito conforme a la que se dispone en el
artículo 63 del ET.
Ante cualquier problema de interpretación del artículo, las partes se comprometen a
someterlo a la comisión paritaria del presente convenio colectivo.
Dado el sistema de clasificación profesional aplicado en el sector, todas las personas
quedarán adscritas al colegio de especialistas y no cualificados. Por lo que en todos los
procesos electorales a Comité de empresa se irá a colegio único.
– Votación electoral (rutas itinerantes):
Dada de la dispersión de los lugares de prestación de servicios de las trabajadoras y
los trabajadores del sector, las empresas afectadas por el presente Convenio tal y como
recoge la normativa, garantizarán la constitución/creación de mesas electorales
itinerantes para que el día de la votación se desplacen por los distintos lugares de
trabajo en aras de garantizar la máxima participación de las electoras y electores en las
Elecciones Sindicales.
Estas rutas (urnas) itinerantes se definirán por la mesa electoral recogiendo el
acuerdo por todas las partes afectadas en el proceso. Garantizando llegar a todas las
dependencias donde se presten servicios cumpliendo así con el requisito que establece
la normativa en cuanto a que el acto de votación tendrá lugar dentro del horario laboral,
atendiendo a las especialidades y necesidades de los centros de trabajo.
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148