Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-12603)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025
Noveno.

Sec. III. Pág. 82241

Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no
dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento
las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no
quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo.

Protección de datos de carácter personal.

Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de
datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de esos datos, en la Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su
normativa de desarrollo. En caso de que sea necesario tratar datos personales, estos
serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución y el
mantenimiento de compromisos que se crean entre las mismas con la firma del presente
acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido
lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

cve: BOE-A-2025-12603
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes otorgantes del presente convenio, mediante sus representantes acreditados, firman
el presente convenio, en la fecha indicada en la firma electrónica (4 de junio de 2025).–Por
el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy
Amador.–Por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de la
Comunidad Autónoma de Canaria, el Consejero, Manuel Domínguez González.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X