Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Extranjeros. (BOE-A-2025-12606)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2025».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

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4. Asimismo, deberá quedar acreditado que ni la permanencia de la persona menor de
edad ni su regreso al lugar de procedencia implicará coste alguno para el erario público, salvo
que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
5. El plazo para la emisión del informe será de diez días y, si es favorable, lo
notificará a la persona solicitante y se comunicará a través de medios electrónicos al
Consulado de España en Argel. Transcurrido el plazo máximo para la emisión del
informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable.
6. La tramitación de todo el procedimiento será gratuito al quedar exento de tasas.
Tramitación del visado de residencia.

1. Una vez emitido el informe favorable que se menciona en la instrucción segunda,
las personas interesadas o sus representantes debidamente acreditados deberán
solicitar los correspondientes visados de residencia temporal en el Consulado General
de España en Argel (República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de
un mes a contar desde la recepción de dicho informe.
2. Las personas solicitantes deberán aportar pasaporte, que podrá ser colectivo,
cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España y copia del
informe previo favorable emitido por la persona titular de la Delegación o Subdelegación
del Gobierno.
3. En la tramitación del visado de residencia temporal, el Consulado General de
España en Argel deberá comprobar la existencia de autorización expresa para el
desplazamiento temporal de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de las personas
menores de edad, incluirá una declaración responsable en la que manifieste su
conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto ni sustituye los
procedimientos legalmente establecidos para la obtención del derecho a residir con
carácter legal en España, así como que las personas menores de edad son titulares de
documentos de viaje válidos y con una vigencia que comprenda el periodo de tiempo que
tengan previsto permanecer en España.
4. Los visados de residencia temporal se tramitarán con carácter gratuito y deberán
ser resueltos en un plazo máximo de quince días, pudiendo ser expedidos con carácter
colectivo si las personas interesadas lo solicitan con un pasaporte colectivo.
5. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para residir temporalmente en
España por un periodo máximo de noventa y un días e incorporarán una mención
expresa al Programa «Vacaciones en Paz 2025».
6. La entidad promotora deberá, en el plazo de quince días, notificar a la Brigada
Provincial de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en
donde tenga su domicilio, el retorno de las personas menores de edad cuya venida haya
promovido, así como informar de todos aquellos que no hubieran efectuado su salida en
el plazo previsto.
7. Excepcionalmente, en el caso de que, durante la vigencia de la autorización de
residencia temporal concedida de acuerdo con lo previsto en la presente instrucción, una
persona menor de edad de origen saharaui haya comenzado a recibir asistencia
sanitaria especializada para una enfermedad que la requiera y esta sea de imposible
continuación en su lugar de origen, se podrá prorrogar la autorización de residencia
concedida por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria. La solicitud de
la prórroga excepcional se realizará a petición de la entidad responsable del
desplazamiento, debiendo aportar el informe clínico que acredite la necesidad de
tratamiento y la previsión de su duración acompañado de la autorización de quienes
ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor de edad, prestando su
consentimiento expreso a la prórroga de su permanencia en España para finalizar la
asistencia sanitaria que precise. La concesión de la prórroga por la persona titular de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno será por el tiempo estrictamente necesario,
que coincidirá con la duración estimada por el personal facultativo hasta un máximo de
un año, pudiendo, solo de manera claramente justificada ser nuevamente prorrogada.

cve: BOE-A-2025-12606
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Tercera.