Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12597)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Deportes Olímpicos, el Comité Olímpico Español y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para el Programa ADO 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82096

No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección
y responsable a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.
Decimoquinta.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los
principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse
durante su desarrollo y ejecución.
Lo anterior no altera la naturaleza jurídica de ninguna de las partes, que queda
expresada en la parte expositiva de este convenio.
Decimosexta.

Arbitraje.

16.1 Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento
de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
16.2 Toda controversia que se derive del presente convenio o de un acuerdo se
resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte Española de
Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la
administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
16.3 Las partes renuncian expresamente a su respectiva jurisdicción y a cualquier
otro fuero que pudiera corresponderles, con el fin de dar efectividad al arbitraje previsto
en el presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las partes expresamente se someten
a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Madrid para la ejecución
del Laudo Arbitral, o para resolver cualquier otra cuestión que no pudiera legalmente
someterse a arbitraje, si fuera necesario, previo cumplimiento, en su caso, de los
requisitos establecidos en la legislación que resulte de aplicación.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Presidente
del CSD, Copresidente de ADO, José Manuel Rodríguez Uribes.–El Director General de
Deportes (CSD), Fernando Molinero Revert.–El Presidente del COE, Copresidente de
ADO, Alejandro Blanco Bravo.–El Presidente de RTVE, José Pablo López Sánchez.
ANEXO
Plan de comunicación ADO-RTVE
RTVE propone un plan de comunicación anual que incluye la emisión de un total
de 764 spots de 26 segundos cada uno, distribuidos en las siguientes franjas horarias en
La 1, La 2 y Teledeporte (TDP):
La 1 y La 2:
Mañana/madrugada: 164 spots anuales.
Sobremesa: 110 spots anuales.
Tarde: 110 spots anuales.
Prime time: 54 spots anuales.

Teledeporte (TDP):





Mañana: 121 spots anuales.
Sobremesa: 82 spots anuales.
Tarde: 82 spots anuales.
Prime time: 41 spots anuales.

cve: BOE-A-2025-12597
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