Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12670)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82523

La resolución del convenio por esta causa conllevara los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio.
En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su
tramitación, esta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y
adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cuanto a los requisitos de
eficacia, no siendo parte integrante del presente convenio como anexo.
Décima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus
apartados 1, 2 y 3.
Undécima.

Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas
internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas
necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional
con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente
convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere
confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Publicidad y difusión de los resultados.

En todas las acciones que se realicen aparecerá el logo del MS junto con el de CRE
y la firma de ambas instituciones.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado.
Decimotercera.

Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad al 50 % de cada una de las partes firmantes del convenio, sin que ninguna de

cve: BOE-A-2025-12670
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.