Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-12705)
Acuerdo de 10 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se promociona a la categoría de Magistrado/a a los Jueces y Juezas a quienes corresponde por turno de antigüedad, y se anuncia concurso para cobertura de vacantes.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025
5.ª

Sec. II.B. Pág. 82666

Criterios de resolución:

a) El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá
inicialmente en favor de los/as jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto en el
escalafón.
b) Salvo la estricta antigüedad escalafonal, que será apreciada de oficio por el
Consejo General del Poder Judicial, los/as solicitantes habrán de alegar y, en su caso
fundamentar, la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan
hacer valer. Si no lo hicieran no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad y en
el orden jurisdiccional.
c) A los efectos previstos en el último inciso del párrafo 1 del artículo 311, quienes
deseen hacer valer como mérito específico el conocimiento de la lengua y/o derecho
propio de las comunidades autónomas, allí donde exista, deberán hacer constar esta
circunstancia en su solicitud.
d) Quien ocupe plaza de categoría de magistrado/a podrá optar por promover de
categoría con cambio de destino o bien por permanecer en la que actualmente ocupa,
consolidando destino.
6.ª

Renuncia expresa al traslado.

a) A los efectos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes opten
por continuar en la plaza que vengan ocupando, deberán comunicarlo al Consejo
General del Poder Judicial en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al
de la publicación del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán participar en
los concursos ordinarios de traslado que se anuncien, durante tres años si la plaza que
vienen ocupando es de categoría de juez/a, y durante un año si es de categoría de
magistrado/a.
7.ª

Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.7 de la LOPJ en la redacción
otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plaza en juzgados de violencia
sobre la mujer, en juzgados de lo penal especializados en violencia de género o en
secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar,
antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en
materia de violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.
b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de
lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.
Plazas que pasan a constituirse en Tribunales de Instancia.

Con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio
Público de Justicia, el 1 de julio de 2025 se constituirán parte de los tribunales de
Instancia, en concreto, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados
de Violencia Sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de
juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción
Únicas y Secciones de Violencia Sobre la Mujer. Por tal motivo, las plazas ofertadas que
se verán afectadas por tal transformación, pasarán a tener la nueva denominación a
partir de esa fecha, y se recoge ya en esta convocatoria, junto con la actual.
9.ª Respecto a la disposición del actual apartado 9 del artículo 329 de la LOPJ,
dada por la referida Ley Orgánica 1/2025, y en relación con los órganos que se
constituyan en Tribunal de Instancia el 1 de julio de 2025, ha de entenderse que la
misma no es aplicable a este concurso, toda vez que éste se ha de regir por las normas
vigentes en la fecha de su publicación, momento en que tales órganos no se han
constituido en Tribunales de Instancia.

cve: BOE-A-2025-12705
Verificable en https://www.boe.es

8.ª