Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12791)
Resolución de 12 de junio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española del Dulce, para la promoción de la internacionalización del sector español del dulce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83321
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
Produlce: produlce@produlce.com.
11.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución
del convenio:
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
En cada uno de los convenios específicos que se suscriban, las Partes regularán los
datos personales que sean objeto de tratamiento en atención a las actividades a realizar.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación,
empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán
resueltas de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. A falta de éste, las
Partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas de firma electrónica, tomándose
como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por
ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera Delegada, Elisa Carbonell
Martín.–Por la Asociación Española del Dulce (Produlce), la Presidenta, Olga Martínez
Pujol.
cve: BOE-A-2025-12791
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Solución de controversias.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83321
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
Produlce: produlce@produlce.com.
11.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución
del convenio:
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
En cada uno de los convenios específicos que se suscriban, las Partes regularán los
datos personales que sean objeto de tratamiento en atención a las actividades a realizar.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación,
empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán
resueltas de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. A falta de éste, las
Partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas de firma electrónica, tomándose
como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por
ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera Delegada, Elisa Carbonell
Martín.–Por la Asociación Española del Dulce (Produlce), la Presidenta, Olga Martínez
Pujol.
cve: BOE-A-2025-12791
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Solución de controversias.